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Aceptar errores (tercera parte) El indebido uso que se ha hecho  – y que se sigue haciendo – de la prisión preventiva

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El error incurrido por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, CICIG, error que consiste en promover el indebido uso de la prisión preventiva como que si se tratase de la norma y no de la excepción, se trata de un mal inveterado entre nosotros y que ha tenido el perverso fin de aparentar una eficiencia que no existe.

La CICIG no lo introdujo, pero, lejos de apartarse de este vicio, lo hizo propio y, así, ha manejado con escándalo los diferentes casos en que participa, los espectaculares allanamientos y capturas y –como quien no quiere la cosa o a veces incluso con descaro– la exhibición de los detenidos para culminar sus acciones con la prisión preventiva de los imputados, prisión preventiva con que se crea la apariencia de haber culminado: los imputados en prisión, sufriendo su castigo, y la población –en el imaginario popular– sumamente satisfecha. “Se hizo justicia”.

La excusa perfecta para negar responsabilidad de CICIG-MP en esta aberración –el uso abusivo de la prisión preventiva– es que, finalmente, son los jueces, y no la acusación penal, quienes la decretan, limitándose la acusación penal –“tan solo”– a requerirla.

La excusa –desde un punto de vista estrictamente formal– es muy buena, puesto que, en efecto, son los jueces quienes, al final de cuentas, la decretan, pero oculta la presión, incluso mediática, que se ejerce sobre estos y que es la acusación penal CICIG-MP la que se jacta de tener en prisión (ni siquiera se habla de preventiva a dos expresidentes, a una vicepresidenta, a varios exministros, a varios expresidentes del Congreso, etc.) algo que deja boquiabierto a cualquiera, entusiasmo que decae, obviamente, cuando se explica que en contra de estos nada se ha probado y –que hasta la fecha– no han sido ni absueltos ni condenados.

Para la clac mediática sería grave que estos funcionarios –los peces gordos– fueran objeto de medidas sustitutivas y que –en consecuencia– dejasen los centros de detención, ya que – entonces se perdería la sensación dada de eficiencia y de que el castigo se ha alcanzado. Se perdería la sensación de que se ha hecho justicia.

El comisionado, en la entrevista publicitada por el vespertino La Hora, no reconoce expresamente el error, pero sí lo hace implícitamente, y así explica (esto lo dice la Ley) que la prisión preventiva procede solamente en el caso de delitos para los cuales la Ley no permite medidas sustitutivas, siendo estos muy pocos (asesinato, violación agravada, calificada o de menor de 12 años, plagio o secuestro, sabotaje, robo y hurto agravados, narcotráfico…) y con respecto a los demás, solamente en el caso de que exista peligro de fuga del encausado o de obstaculización de la Justicia (los 2 únicos casos).

Reconocimiento implícito del error, es la nueva actitud asumida por la persecución penal CICIG-MP en los casos de los empresarios, casos en los que ha abogado por medidas sustitutivas en su favor y en los que se ha abstenido de medidas escandalosas, allanamientos, capturas y exhibición ante los medios, lo que contrasta –por ejemplo– con lo actuado en el caso del hijo y del hermano del Presidente, allanamiento y captura, escandalosos, exhibición del detenido, prisión preventiva y noticia escandalosa, así servida: “Hijo y hermano del Presidente de Guatemala capturados por corrupción”.

En el caso de los empresarios, se abstuvo de ver –caso de Álvaro Mayorga– la posible eximente del estado de necesidad (morder, para ser pagado de lo legítimo, y no quebrar) –eximente contemplada por la Ley– y en el caso de los otros empresarios, el del supuesto financiamiento electoral ilícito, la inexistencia de delito.

“Muy respetables” los empresarios, sí, pero a pesar de no instar para ellos prisión preventiva –menos mal– tratados como delincuentes; el grave delito, el uso de su propio dinero, dinero limpio, para asegurar la debida fiscalización de las votaciones y del recuento de los votos.

¿Cuál el bien jurídico, tan celosamente tutelado? ¿Cuál el crimen?

Reconoce el comisionado, implícitamente, el error del mal uso de la prisión preventiva y plantea una serie de reformas a la Ley, a las que me referiré, posteriormente, pero nada dice sobre el uso de la inexistente figura de la prisión “provisional”, inexistente en la Ley, pero inventada, a ciencia y paciencia de CICIG-MP, para ocultar la violación constitucional de no oír en primera declaración al detenido, dentro del plazo constitucionalmente establecido.

Podría pensarse que esta fiscalización del cumplimiento de la Ley no compete a la acusación, pero tal apreciación solamente denota que no se conoce que en Guatemala, la función primera del Ministerio Público es velar por el estricto cumplimiento de la Ley, la Constitución Política de la República, la primera, así como perseguir a sus infractores y que la CICIG –coadyuvante suyo–, conforme el Convenio, es algo que ya debería saber a estas alturas.

¿Incumplido el plazo constitucional? Pues, persecución y castigo para los infractores y no la invención de una “prisión provisional” inexistente y, de igual forma, en lo que respecta a quienes mal exhiben a los detenidos los lugares “disimuladores”, la carceleta y la conducción por plaza y pasillos y, así, vimos al expresidente Álvaro Colom, “conducido”. (Exhibido). ¿Prisión preventiva fuera de los delitos en que obligada y sin peligro de fuga u obstrucción de la Justicia? ¿Acaso no merece persecución y castigo? ¿Allanamientos y capturas, cuando innecesarios y escandalosos…

El reconocimiento implícito de errores lleva a los nuevos planteamientos sobre prisión preventiva y libertad, en el proceso, así como a prisión y libertad, incluso en el cumplimiento de condenas, planteamiento que debe partir del cumplimiento de las leyes existentes (la prisión preventiva, la excepción y no la regla), porque –si las leyes vigentes no se cumplen–, ¿por qué habrían de cumplirse otras distintas?

Nuestro mayor problema, el del incumplimiento de las leyes que, sí, cumplidas, poco espacio quedaría para reformarlas.

Lo planteado por el comisionado, sin embargo, –hecha la observación– tiene sentido, la posibilidad de la prisión preventiva entre muros (en una cárcel) y la posibilidad de esta misma, pero en la residencia misma del procesado, en su propia casa, recluido en esta, sin poder salir de ella, brazalete de por medio. (Se encuentra, así, igualmente detenido).

Prisión en una cárcel o prisión en su casa, incluso para el cumplimiento de condenas…

Al igual que la prisión, reflexionar seriamente, sobre la libertad vigilada, aceptando una y otra, múltiples variantes. Las propuestas de reformas legislativas –las constitucionales las menos afortunadas– poco afortunadas han sido por parte de la Comisión que, conforme su mandato, debería limitarse a los planteamientos generales (la formación de la ley tiene establecido un procedimiento constitucional que debe respetarse) y no caer en mecanismos no previstos como tampoco en “ocurrencias”, una de las “ocurrencias” casuísticas, que se reduzca del cómputo de prisión efectiva la demora procesal que cause el encausado, la que surge de la errada apreciación de que la “interposición” de amparos o de “recusaciones” interrumpe los procesos cuando el caso es que la simple “interposición” nada interrumpe, y que unos y otros tienen plazos para tramitarse y resolverse, claramente establecidos por la Ley.

Dicen que el camino del infierno se encuentra empedrado de buenas intenciones, y esta idea de no computar como tiempo de prisión cualquier demora que se deba encausar, no solo se presta a arbitrariedades sino que puede disuadir, desalentar o tergiversar el ejercicio del derecho (derecho humano) de defensa.

La idea de reducir a la vivienda la restricción de libertad, distinta a cárcel, es también sumamente discutible.

Legislar es una labor política por excelencia, y promover legislación implica una acción política por excelencia, exclusivo el derecho de petición en la materia a los guatemaltecos, lo que no descarta aporte técnico dentro de los precisos límites de lo convenido.

Respétese el ejercicio de la iniciativa de ley, en aquellos que la tienen.

Es muy acertada la observación hecha por el comisionado –en repetidas ocasiones me he referido a este tema– de que es necesario que un nuevo Código Penal –Derecho sustantivo– “Código Penal Único, sistemático y coherente”  reúna en un solo cuerpo todos los delitos y faltas que, cada ley que ha surgido entre nosotros –sea su materia, la que sea– ha traído bajo el brazo su muy particular ramillete de delitos, habiéndose convertido lo sustantivo penal en una auténtica Torre de Babel.

Lo penal, la última ratio del Derecho, irrespetado y manoseado. (Lo del delito de financiamiento electoral ilícito, segundo párrafo, si bien al menos en el Código –chapuz incorporado– significativo y claro ejemplo de esa Torre, del “populismo punitivo”, de la desproporción asimétrica, graves las penas para delitos que deberían tenerlas menores, y leves para otros que deberían tenerlas graves.

Acertada la observación que cita el colega colombiano en cuanto a esta desproporción y asimetría, pero sin comprender su origen y su incidencia incluso en lo adjetivo penal, siendo este origen en que el Código Penal –Derecho sustantivo– data de 1973, promulgado en pleno conflicto armado, vigente, en lo procesal, el sistema inquisitivo, secreto y escrito, en tanto que el Código Procesal Penal, Derecho adjetivo, Código que data de 1992, es prácticamente un Código posconflicto –las pláticas de paz culminadas en 1996 ya habían comenzado– e introdujo el sistema procesal acusatorio, oral y público:

En otras palabras, Códigos Represivo –uno– y libertario –el otro– nos encontramos con agua y aceite, no solo ya Torre de Babel sino imposible su manejo conjunto y convivencia, los resultados, a la vista.

Seguiremos con este necesario debate y, así, además de otros temas tratados, nos referiremos a las violaciones del acuerdo en que han incurrido el comisionado y la Comisión, y que deben corregirse, dicho por quien no propugna porque cesen o se vayan, sino porque, para beneficio de todos, corrijan sus errores y se alcancen los fines perseguidos; el mejor aliado de la corrupción, la persistencia en los errores: no corregirlos. (Continuará)

Acisclo Valladares Molina
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COLUMNAS

Respetemos las religiones

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Leonel Guerra Saravia
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Siddhartha Gautama, más conocido como Buda (563 – c. 483 a.C.), fue, según la leyenda, un príncipe hindú que renunció a su posición y riqueza, para buscar la iluminación de perfección espiritual y alcanzó su objetivo, al predicar su camino a otros, fundó el budismo en la India en los siglos VI-V a.C. Buda enseñó un camino medio entre la complacencia sensual y el ascetismo estricto, común en región de la India.

Su camino espiritual incluía entrenamiento ético y prácticas meditativas y atención plena. El Buda también criticó las prácticas de los sacerdotes brahmanes, como el sacrificio de animales.

Murió en Kushinagar, alcanzando el paranirvana. Desde entonces ha sido venerado por numerosas religiones y comunidades a lo largo de Asia, fue un príncipe de Kapilavastu, meditador, ermitaño y maestro espiritual, vivió durante los siglos VI o V a. C. (según algunos expertos, específicamente en el año 563 a. C.) Sobre la base de sus enseñanzas se fundó el budismo, y es venerado por los budistas como un ser plenamente iluminado que enseñó un camino hacia el Nirvana, era desaparición o extinción, la liberación de la ignorancia, el apego, el renacimiento y el sufrimiento.

La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

Enseñó principalmente en el noroeste del subcontinente indio durante unos cuarenta años. Su enseñanza se basa en una visión del sufrimiento y el fin del sufrimiento.

Sin embargo, en un simposio que sobre este tema tuvo lugar en 1988, la mayoría de los que presentaron sus opiniones definitivas dieron como fechas un periodo que puede encontrarse en el 400
a. C., restando o sumando veinte años, como la fecha aproximada de la muerte del Buda.

No obstante, estas cronologías alternativas aún no han sido aceptadas por todos los historiadores. Buda es un nombre honorífico con contenido religioso que se aplica a quien ha logrado un completo despertar o iluminación espiritual.

En el marco religioso indio en donde se desarrolla el budismo, este despertar implica un estado de tranquilidad mental.

El Mahajima Nikaya dice que el Buda tenía más poderes sobrenaturales incluidos ser capaz de caminar sobre el agua (anima), multiplicarse en un millón y volver a ser uno solo (pratkipa), viajar a través del continuo del espacio-tiempo (brahmana), hacerse grande como un gigante y pequeño como hormiga.

¿Qué países adoran a Buda? La práctica del budismo varía en todo el mundo desde la India, donde se originó, hasta China, Japón y el sudeste asiático.

El budismo está de acuerdo con las enseñanzas morales de otras religiones, pero el budismo va más allá al proporcionar al practicante un propósito a largo plazo dentro de nuestra existencia con un sentido a la vida, a través de la sabiduría y la verdadera comprensión al prójimo y a las acciones cotidianas.

El budismo es la religión, la filosofía, y discutiblemente la psicología, desarrollada a partir de las enseñanzas difundidas en el norte de la India. Buda no es ni un dios, ni un mesías, ni un profeta, y el budismo no postula sobre un creador.

Colaborador DCA
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COLUMNAS

Intendencia de Seguros SIB

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Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
[email protected]

En la actualidad, la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros, siete de las cuales son, total o parcialmente, de propiedad extranjera.

La actividad de las compañías de seguros nutre una extensa red de intermediarios de seguros, constituidos por agentes de seguros dependientes e independientes y corredores de seguros.

Es decir, se trata de todo un sistema económico orientado a proteger a los agentes económicos contra diversos riesgos: los de seguro de vida y los seguros de daños, que incluyen los de accidente personales, de salud, de hospitalización y de caución.

En atención a la creciente importancia del sector asegurador y reconociendo que se trata de un modelo de negocios y exposición a riesgos diferente al de los bancos, y que también requiere personal capacitado y especializado, la Superintendencia de Bancos creó en el presente año la Intendencia de Supervisión de Seguros.

La Intendencia de Supervisión de Seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades de seguros sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB conforme lo establece la Ley de Supervisión Financiera, la Ley de la Actividad Aseguradora, la normativa prudencial y demás disposiciones legales aplicables; y administrar los registros de la actividad aseguradora, así como proponer la normativa correspondiente aplicable a las entidades de seguros.

”La SIB tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de 27 compañías de seguros.“

Para ello, la Intendencia está organizada en dos departamentos: el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros y el Departamento de Registros y Normativa de Seguros.

El primero ejerce la supervisión de las entidades de seguros y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), conforme a las facultades y funciones establecidas en la ley, en tanto que el segundo, administra los registros de la actividad aseguradora y realiza las investigaciones y análisis para desarrollar normativa prudencial relacionada con el sector.

En los últimos años, el sector asegurador de Guatemala ha registrado un importante crecimiento. Comentamos en una columna anterior que las primas netas, la medida convencional de los ingresos del sector, alcanzaron 11 mil 616 millones de quetzales en 2023, con lo que aumentaron 13.3 por ciento con respecto al año anterior.

El ramo más dinámico fue el de daños el cual creció 16.6 por ciento, seguido de vida que se expandió 13.5 por ciento. Por su parte, salud y hospitalización aumentó 10.7 por ciento, en tanto que caución disminuyó 6.4 por ciento.

Las primas netas en 2023 alcanzaron el 1.45 por ciento del producto interno bruto, un incremento importante con respecto al 1.39 por ciento observado en 2022 (10 mil 255 millones de quetzales de primas netas) y el 1.36 por ciento de la producción en 2021 (9 mil 047 millones de quetzales en primas netas).

Aun así, el grado de profundización de los seguros en Guatemala es relativamente bajo, de hecho, uno de los más bajos en Latinoamérica.

Estamos convencidos de que el fuerte crecimiento que ha experimentado este sector en los últimos años se mantendrá en el futuro, en parte por el interés y reconocimiento público acerca de la necesidad del seguro en el transporte público, el seguro médico escolar, la cobertura de los motoristas y demás vehículos que circulan en el país.

Colaborador DCA
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Acelerando la Agenda 2030: digitalización, innovación y la Gestión Pública Justa y Equitativa

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Giuseppe Mancinelli

El 2024 marcará un punto crucial para América Latina, con ocho países renovando democráticamente a sus autoridades ya sea a nivel federal o local. Los nuevos gobiernos, con mandatos que se extenderán hasta 2028 o 2030, se embarcarán en una carrera contra el tiempo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

El panorama actual es desafiante. Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más del 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Los avances en las metas de los ODS son insuficientes, y el 30 por ciento de ellas están estancadas o han retrocedido. El Secretario General de la ONU, António Guterres, advierte: “Si no actuamos ahora, la Agenda 2030 podría convertirse en el epitafio del mundo que podría haber sido”.

En Unops, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, identificamos dos áreas clave para la aceleración de la Agenda 2030.

La primera es un uso eficiente de los recursos públicos, mediante la Gestión Pública Justa y Equitativa (GPJE), que con base en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción, pueda lograr un mayor valor por el dinero en las compras públicas.

Hemos pasado ya la mitad del camino hacia 2030, y el Informe de Progreso de los ODS revela que más de 50 por ciento del mundo se está quedando atrás.

Y la segunda que ha sido identificada por el Grupo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas en el documento las Seis Transiciones: Caminos de Inversión para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible es la transformación digital justa, a través de la conectividad digital, la innovación y la digitalización como puntos de entrada clave para la transformación planetaria que buscan los ODS.

La tecnología puede mejorar la eficiencia de la inversión pública, la provisión de servicios públicos y la transparencia.

En un mundo donde la inteligencia artificial avanza a pasos agigantados, la innovación, digitalización y la tecnología no pueden quedar relegadas de los nuevos programas de gobierno. Es fundamental modernizar las regulaciones y fomentar la educación tecnológica para asegurar que la digitalización beneficie a todos los ciudadanos.

Por otro lado, el mundo de la Gestión de Proyectos está evolucionando hacia una Transformation Management Office (TMO), reemplazando la visión tradicional de Project Management Office (PMO).

La TMO impulsa la transformación completa de las instituciones públicas y privadas, utilizando la tecnología como eje de cambio.

Este enfoque representa un compromiso con la innovación, la eficiencia y la transparencia, preparando a las instituciones para enfrentar los desafíos futuros y alinearse con los objetivos globales de desarrollo.
Otro cambio en temas de infraestructura es la incorporación de la metodología del Modelado de Información en la Construcción (BIM, por sus siglas en inglés).

La incorporación de BIM en la infraestructura mejora la planificación, diseño y gestión de proyectos, facilitando la colaboración entre stakeholders y optimizando recursos.

Este cambio marca un avance hacia la construcción inteligente, enfatizando la importancia de adaptarse a metodologías innovadoras para el futuro de la infraestructura.

La ONU ha experimentado cambios significativos internamente a nivel mundial, como la iniciativa ONU 2.0, promovida por el Secretario General para avanzar en la Agenda 2030.

Esta iniciativa busca modernizar el sistema de las Naciones Unidas, rejuvenecer su cultura hacia el futuro y equiparlo con habilidades de vanguardia adecuadas para el siglo XXI.

Esto implica desarrollar una especialización digital para transicionar hacia soluciones digitales que mejoren la conectividad, los servicios, la colaboración y la toma de decisiones.

El 2024 representa un punto de inflexión. Es hora de que los gobiernos de América Latina, en colaboración con el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, adopten un enfoque innovador,digital y transformador para alcanzar los ODS.

La tecnología, utilizada de manera responsable, ética y transparente, puede ser un aliado invaluable en este camino hacia un futuro más próspero y sostenible para la región.

Colaborador DCA
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