Ana Contreras, Gerente Agexport Consulting Group
ana.contreras
@agexport.org.gt
En la primera parte, hacía un repaso sobre los distintos modelos puestos en marcha en el país, en búsqueda de impulsar y propiciar un crecimiento económico, a través del comercio. Básicamente en Guatemala, disponemos de dos figuras: una, son las Zonas Francas (ZF) y la otra las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP).
Las ZF ofrece beneficios fiscales para los administradores del recinto al igual que para los usuarios que en esta se establezcan, facilitando la producción de bienes industriales y la prestación de diversos servicios, con excepción de 42 actividades, que son consideradas como restringidas y no pueden aplicarse bajo esta figura. Y las ZDEEP, no existen restricciones sobre el tipo de actividades que puedan desarrollarse.
Todos los actores deben operar bajo controles legales, laborales, fiscales y aduaneros.
Pero, ¿por qué apostarle a operar en las ZDEEP, como modelo para el crecimiento económico?
Dentro de las actividades económicas que pueden desarrollarse se encuentran la producción, fabricación de bienes industriales, manufacturados, procesados, ensamblados, diluidos, mezclados, envasados, refinados o transformados; comercialización, distribución, almacenamiento, prestación de servicios, tercerización, logística manejo de carga, consolidación, etiquetado y embalaje, entre otros.
Esta figura persigue un crecimiento económico y del ingreso nacional, como resultado del efecto multiplicador de las inversiones; la generación de empleo formal, con nuevos puestos de trabajo, producto de la expasión de la demanda agregada, y el impulso de desarrollo de la producción, a través del fortalecimiento de la competitividad. Adicionalmente, promueve la economía formal, puesto que todos los actores deben operar bajo controles legales, laborales, fiscales y aduaneros.
¿Cuáles son los principales incentivos fiscales al que pueden aplicar en una ZDEEP?
Exoneración del Impuesto Sobre la Renta por 10 años, el cual aplica a dividendos y utilidades que se distribuyan a los usuarios y sus
accionistas.
Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por hechos o actos gravados dentro de la ZDEEP. Suspensión temporal del IVA y los Derechos Arancelarios a la Importancion (DAI) en mecancias que ingresen a la zona (materias primas, insumos, materilaes, productos internmedios, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios).Suspensión del IVA y a los DAI de mercancias hasta que sea importadas al territorio aduanero nacional. Excención de timbres fiscales en actos o contratos de bienes y negocios dentro de la zona.
Adicionalmente, los usuarios gozan de la excención del Impuesto de Solidaridad por los mismos años que gocen del beneficio de excención del Impuesto Sobre la Renta.