Ana Contreras Gerente Agexport Consulting Group [email protected]
Desde hace 50 años, con el fin de promover la industria y el comercio internacional con miras a impulsar el desarrollo económico; aprovechando en gran medida la posición geográfica del país, nuestra fuerza laboral y los recursos naturales disponibles, Guatemala creó su primera “Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla -ZOLIC-”, mediante el Decreto No. 22-73 del Congreso de la República, siendo una de las primeras zonas extra-aduanales de toda la región centroamericana, después de la Zona Libre de Colón en Panamá, que fue fundada en 1948; seguida por El Salvador con la Zona Franca San Bartolo, propiedad del Estado, creada en 1974.
En la ZDEEP no existen restricciones sobre el tipo de actividades que pueden desarrollarse.
Por su parte, Honduras instituyó este régimen desde 1976, mismo año que lo hizo Nicaragua con la creación de Zonas Francas Industriales de Exportación, mediante el Decreto No. 22.
En el caso de Costa Rica, fue hasta 1990 con la aprobación de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 que impulsaron este modelo para la facilitación del comercio.
La Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla -ZOLIC- es una entidad pública, dirigida y administrada por una Junta Directiva, conformada por representantes del sector público y privado.
La reforma realizada a la ley de ZOLIC mediante el Decreto No. 30-2008 del Congreso, permite la ampliación del régimen de zona libre a otras áreas físicas, consideradas como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, las cuales son habilitadas para el funcionamiento de la Zona Libre, pero fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, por lo que pueden establecerse en cualquier parte del territorio nacional.
El régimen de Zonas Libres es denominado en el mundo de diversas formas, desde zonas francas, de desarrollo económico, zonas especiales, hasta industriales de exportación, entre otras; no obstante, de acuerdo a la normativa bajo la cuales fueron creadas, cada área extraterritorial ofrece distintos incentivos y beneficios fiscales a los que pueden optar las empresas nacionales y extranjeras que allí se instalen para su operación y funcionamiento.
En el caso de Guatemala, disponemos de dos figuras: una, son las Zonas Francas -ZF- y las otra las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-.
Dentro de sus principales diferencias se encuentran que la primera, ofrece beneficios fiscales para los administradores del recinto al igual que para los usuarios que en esta se establezcan, facilitando la producción de bienes industriales y la prestación de diversos servicios, con excepción de 42 actividades, las cuales son consideradas como restringidas y no pueden aplicarse bajo esta figura.
En el caso de la ZDEEP, no existen restricciones sobre el tipo de actividades que puedan desarrollarse, así mismo permite la exportación de bienes industriales sin limitación desde la zona hacia territorio nacional, con los incentivos del régimen, en virtud que no están condicionadas al desempeño exportador. Permitiendo, además, la operación de un único usuario, lo que significa que una empresa puede crear su propia zona libre.