Gonzalo Villalta
Catedrático de Derecho Internacional Público
La conservación de la ley y el orden, la protección de la propiedad privada, la aplicación de las leyes, el cumplimiento de los acuerdos contractuales, la promoción de la competencia leal, la integridad del dinero, la liberalización del comercio y la provisión de un bienestar mínimo para una vida digna, todos ellos valores constitucionales determinantes para la preservación y promoción de la libertad económica.
La autoridad pública tiene otra obligación fundamental: abstenerse en la medida de lo posible de una gestión demasiado estrecha de las vidas de los residentes como agentes económicos y de una intervención demasiado proactiva en el proceso de mercado a través de políticas macroeconómicas, industriales o de redistribución del ingreso.
Sin libertad económica no puede haber prosperidad y sin prosperidad no puede haber estabilidad.
Ante este modelo político-constitucional prevalece lo individual frente a lo colectivo, el laissez-faire frente al intervencionismo, el emprendimiento frente al “bienestarismo”, la libertad frente a la igualdad.
Es destacable que aquellas sociedades con legado anglo-británico como es el caso de Singapur, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Irlanda, Australia, Canadá y, muy lógicamente, Reino Unido, son economías todas que, para el Fraser Institute, aparecen entre las diez más libres del mundo.
Ofrecen todas un mercado dinámico y diverso, creativo e innovador, emprendedor y seguro, donde sus residentes (individual y colectivamente) pueden ejercer su agencia económica, organizando sus talentos y recursos con la mayor libertad del mundo.
Para The Heritage Foundation, España no aparece entre las economías libres del mundo, ni siquiera entre las mayormente libres; sino entre las moderadamente libres. Sin libertad económica no puede haber prosperidad y sin prosperidad no puede haber estabilidad.