Felipe Schwember Augier
Profesor investigador de Faro UDD
Una pregunta que queda oscurecida por el activismo político es la de si existe la “libertad de género”. Dado que el género es la simbolización cultural de la diferencia sexual (la determinación y sanción social de roles de los hombres y las mujeres), la pregunta por la libertad de género es la pregunta por los alcances políticos y jurídicos de los mecanismos sociales por los cuales tiene lugar esa simbolización.
O dicho de otro modo la pregunta de si acaso existe o no una “libertad de género” es la pregunta de si las personas tienen el derecho a sustraerse de esa simbolización o de si esta, por algún motivo, debe ser tomada como obligatoria y puede serles impuesta, por tanto, por medio de la coacción legal.
En realidad, para desechar la libertad de género lo que se debe afirmar es que la joven está obligada a significar la feminidad, aun cuando no tenga la inclinación de hacerlo.
Pensemos en el caso de una mujer, por ejemplo, una joven musulmana, cuya cultura la obliga a llevar velo. ¿Puede negarse a llevarlo? El velo en este caso simboliza la feminidad, de modo que su resistencia a hacerlo la pone en una suerte de limbo: aunque sigue siendo mujer por su cuerpo, culturalmente ya no lo es más, o no inequívocamente, pues se priva a sí misma de uno de los mecanismos por los cuales participar de la feminidad, es decir, expresar simbólicamente el hecho de que es mujer.
Al prescindir del velo ella puede pagar un costo social (por ejemplo, la de ser tenida como “indecente” o indigna de casarse) y, eventualmente, según el lugar, también jurídico. El lector puede pensar que este es un caso fácil, pues se trata de una cultura extraña a la suya, que versa además de una cuestión cubierta por la libertad de conciencia.
Sin embargo, ese diagnóstico pierde de vista lo esencial. Para comprobarlo cambie el velo por la falda, el largo del pelo, la virginidad o la posibilidad de estudiar tal o cual carrera, pues todos esos factores fueron, en un momento u otro, significantes de la feminidad. Asimismo, tampoco evita la respuesta afirmativa a la pregunta por la existencia de la libertad de género el decir que el ejemplo es un caso de libertad de conciencia.
Esa respuesta no negaría, sino que confirmaría la existencia de la libertad de género, como especie o forma de la libertad de conciencia. En realidad, para desechar la libertad de género lo que se debe afirmar es que la joven está obligada a significar la feminidad, aun cuando no tenga la inclinación de
hacerlo.
Continuará…