Antonio Bascuñán
Facultad de Derecho
El derecho chileno ha experimentado un desarrollo considerable del derecho penal económico. Ese desarrollo se ha expresado, entre otras cosas, en el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal de la empresa organizada como persona jurídica (Ley 20.393) y en la progresiva ampliación del catálogo de delitos que podrían originar esa
responsabilidad.
Atendido el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica adoptado por nuestra legislación, uno de sus principales impactos ha sido crear un nuevo mercado legal para abogados: el mercado de los programas de cumplimiento y gestión de riesgos corporativos, que le permiten a la empresa eximirse de responsabilidad penal por cumplir con su deber de implementar efectivamente un modelo adecuado de prevención de esos delitos al interior de la organización empresarial.
Pero el desarrollo del régimen de responsabilidad penal de la empresa ha tenido también otros efectos menos visibles en la práctica legal. Uno de ellos se refiere a sus impactos en la contratación entre actores sofisticados.
Usualmente se toma de referencia un modelo de cláusula de anticorrupción del derecho comparado.
Como ha sucedido también en otras jurisdicciones, la mayor exposición a responsabilidad penal de la empresa, su impacto público y la consecuente pérdida de confianza de clientes y consumidores ha llevado a la adopción de nuevas estipulaciones contractuales, en cuya virtud incurrir en responsabilidad penal empresarial puede configurar un incumplimiento contractual grave o esencial, el que faculta a la otra parte para terminar el contrato.
El paradigma de esta clase de estipulaciones es la denominada “cláusula contra la corrupción” o “cláusulas anticorrupción”, tomada de la práctica contractual
comparada.
El fin o propósito de una estipulación de esta especie es proporcionar a las partes un instrumento contractual que les permita garantizar eficazmente “la integridad del comportamiento” de su contraparte durante su relación, asegurándose las partes recíprocamente que no incurrirán en responsabilidad penal y que adoptaran las medidas pertinentes de dirección y supervisión para prevenir la comisión de delitos de soborno, cohecho u otros delitos corporativos al interior de la organización empresarial.
De esta manera, son las propias empresas la que promueven la exclusión de prácticas corruptas e ilícitas en los negocios, premiando en su lugar la competitividad, predictibilidad y confianza.
De modo análogo a otras cláusulas de estilo en la contratación entre partes sofisticadas, las cláusulas anticorrupción son estipulaciones accesorias que no definen el contenido principal del negocio, razón por la cual no son usualmente objeto negociación.
Se trata de cláusulas que se agregan al texto contractual sin mayor deliberación y discusión una vez que la negociación sobre los puntos principales del acuerdo se encuentra terminada.
Usualmente se toma de referencia un modelo de cláusula de anticorrupción del derecho comparado o de algún contrato extranjero, el que es traducido al castellano y adaptado al derecho chileno, muchas veces sin el suficiente cuidado.
Ello puede ser un grave error, ya que, como muestra la experiencia nacional y comparada, durante el desarrollo y ejecución del contrato la definición del exacto sentido y alcance de una estipulación de esta especie puede resultar determinante en la resolución de importantes conflictos entre las partes.
En principio, son dos los aspectos principales a los que debería prestarse especial atención en la redacción de una cláusula contra la corrupción o anticorrupción.
Continuará…