Constanza Salgado
Facultad de Derecho
La semana pasada, el Tribunal Constitucional de Chile rechazó el requerimiento presentado por más de una cuarta parte de los diputados en ejercicio de la Cámara para que este declarara la inconstitucionalidad de la frase “educación no sexista”, contenida en la norma del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género.
La norma en cuestión establece el deber de los establecimientos educacionales de “promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”.
Según el requerimiento de los parlamentarios, el deber de promover una educación no sexista vulneraría el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza consagrados en la Constitución.
El Estado puede obligar a promover una educación democrática, respetuosa de la dignidad.
La razón principal que aporta el requerimiento para justificar su afirmación es que la frase “educación no sexista” sería un concepto “no neutral” y que “se estaría promoviendo una forma unívoca y no pluralista de entender la educación, especialmente la afectiva y sexual”.
Los requirentes malentienden el significado del término que buscan declarar inconstitucional. En abstracto, el término educación no sexista puede tener varios significados, incluyendo uno referido a una forma de entender la sexualidad.
Una interpretación sistemática y finalista de la norma en cuestión justifica la atribución de ese significado. Sin duda, este mandato que impone la norma no es neutral.
Sin embargo, el Estado no tiene el deber de ser neutral en este ámbito. El Estado puede obligar a promover una educación democrática, respetuosa de la dignidad y los derechos de las personas y por supuesto, que no justifique la violencia.
El Estado tiene finalidades, y la principal, consagrada en el Artículo 1 Inciso 3° de la Constitución, es “promover el bien común”.
El derecho de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza de los establecimientos educacionales no suponen un deber correlativo por parte del Estado de ser neutral en todo ámbito, y por lo mismo, un mandato de promoción en materia de violencia de género no vulnera derechos.