Los pilotos de automotores que incumplan el Artículo 9 de la Ley Reguladora del Uso de Placas de Circulación de Vehículos, Decreto 117-96, y circulen con estas dobladas, deterioradas, ocultas o cubiertas total o parcialmente serán sancionados con una multa de Q500, según el Artículo 184, numeral 3, de la Ley de Tránsito.
El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (DT-PNC) hizo un llamado a la ciudadanía para evitar el uso de protectores o elementos que tapen la identificación del automotor, y pidieron tramitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) las reposiciones respectivas. Brenda Santizo, portavoz del DT-PNC, explicó que las restricciones y recomendaciones aplican para los transportes de todo tipo, incluyendo los de uso oficial.
Añadió que, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset), las sanciones impuestas con mayor regularidad son por conducir sin licencia (Q400), por no portarla (Q200), por ubicar la placa de circulación en lugares no autorizados (Q200) y por conducir utilizando auriculares o teléfonos celulares (Q100).
Asimismo, la legislación contempla infracciones de mayor cuantía que van desde los Q1 mil por retirar, dañar o cubrir señales de tránsito; de Q5 mil por alterar la seguridad del tránsito, y hasta los Q25 mil por utilizar la vía pública para carreras, concursos o actividades sin el permiso correspondiente.
Lizandro Acuña, analista en Justicia y Seguridad Ciudadana, del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ipnusac), explicó que desde el DT-PNC deben intensificarse las campañas de comunicación y divulgación para que la población conozca las normativas.
Asimismo, aconsejó fortalecer el trabajo interinstitucional con la SAT para facilitar la reposición de placas, así como tener mayor control de las escuelas de automovilismo, a fin de evitar que se emitan los certificados para tramitar una licencia sin haber cumplido los requisitos necesarios.