sábado , 23 noviembre 2024
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Hacia un cambio en la tasación de costas (I)

Javier Tarjuelo 

Asociado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca 

La tasación de costas es el trámite para determinar la cantidad con que la parte vencida en un procedimiento judicial debe indemnizar a la parte vencedora por los gastos incurridos por esta última en concepto de honorarios de abogados, procuradores, peritos y otros.

En lo que respecta a los honorarios de abogados en España, hasta ahora, la tasación de costas se realizaba mediante una serie de baremos aprobados por los colegios de abogados. Dichos baremos permiten, en la mayoría de los casos, determinar con exactitud los honorarios a efectos de la tasación, por medio de una sencilla tabla de importes y porcentajes, y a partir únicamente de la cuantía del procedimiento y de la concreta actuación o actuaciones llevadas a cabo por el letrado.

Este método presenta un inconveniente evidente, como es que el resultado de la tasación habitualmente no coincidirá con los honorarios efectivamente abonados por la parte vencedora a sus abogados (que son pactados normalmente conforme a criterios de mercado, sin atender a los baremos de los colegios de abogados), con lo que la efectividad indemnizatoria de las costas se diluye notablemente.

Este método permite a las partes conocer, con antelación a iniciar un procedimiento judicial, cuál es el riesgo económico.

Sin embargo, de lo que no cabe duda es de que este método garantiza, al menos, cierta seguridad jurídica, dada su previsibilidad y sencillez de cálculo. Así, a pesar de la carencia apuntada, este método permite a las partes conocer, con antelación a iniciar un procedimiento judicial, cuál es el riesgo económico al que se enfrentan en caso de resultar vencidas en el mismo.

Sin embargo, parece que esta forma de tasar los honorarios de los abogados está llegando a su fin.  En el último año, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias que declaran que los baremos emitidos por los colegios de abogados, a efectos de las tasaciones de costas, son contrarios a la normativa de competencia y, si los colegios quieren evitar reincidir en dicha infracción, deberán sustituir dichos baremos por “meros criterios orientadores” en los que esté “ausente cualquier efecto de determinación cuantitativa exacta asimilable a una tarifa o listado de precios”, tal y como ya ha hecho el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).

En efecto, el ICAB emitió un documento con 14 criterios generales, 3 que toman en consideración el interés económico del pleito, el tipo de procedimiento, las fases del proceso, la duración de la actuación profesional y la complejidad del caso, entre otros.

                    Continuará… 

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