Foto: Cortesía OJ
El Pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) creó el Acuerdo Número 35-2020 que contiene el Reglamento de Audiencias por Medios Electrónicos de Comunicación Audiovisual en tiempo real, el cual ha sido un bastión fundamental para impartir justicia en materia laboral, ya que el diligenciamiento de las audiencias ha podido realizarse mediante mecanismos tecnológicos y software para la realización de video audiencias, sin tutela judicial efectiva, así como la inmediación procesal.
Para el efecto, se continúa con el procedimiento de ley donde el juez puede, de oficio, proponer a las partes la realización de audiencias en la modalidad virtual, siempre y cuando señalen la dirección de casillero electrónico para recibir notificaciones.
Desarrollo de una audiencia en modo virtual
Las formalidades y solemnidad de la audiencia serán invariables. La audiencia se desarrollará en la sede del tribunal, independientemente de la ubicación física en que se encuentren el juez, las partes, los abogados y demás intervinientes.
La gerencia de Informática se encarga de grabar y resguardar el audio en los servidores del OJ y lo coloca en una carpeta compartida para que el auxiliar judicial la suba al SGT. Constancia mediante acta sucinta.
El órgano jurisdiccional será el responsable de registrar en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) el acta, los documentos aportados y la grabación de la audiencia. Con información del OJ.