Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
En esta oportunidad, tengo el gusto de referirme a otro tema de importancia fundamental dentro del quehacer de la Superintendencia de Bancos (SIB), como es la “continuidad de negocio”, comprendiendo que es la capacidad que tiene una organización para continuar operando luego de una interrupción significativa de sus operaciones normales.
Esta requiere de planificación y preparación previas con el objetivo de garantizar que la organización tenga la capacidad para seguir desarrollando las funciones y actividades consideradas críticas durante las emergencias o situaciones disruptivas.
¿A qué tipo de emergencia o situación disruptiva me refiero? Puede ser una variedad de situaciones: un desastre natural, una pandemia (como la que nos tocó vivir recientemente), una crisis que paralice los servicios públicos fundamentales, un acto de violencia o cualquier otro evento que pueda causar una interrupción o ralentización significativa de las operaciones normales de una organización.
Esta se gestiona mediante un ciclo continuo que requiere evaluar los riesgos potenciales; plantear las respuestas institucionales a dichos riesgos; asignar los roles y responsabilidades; comunicar la estrategia; y, probar y capacitar a las partes involucradas.
Contribuye a mantener la confianza en el sistema financiero, promoviendo la inversión y el desarrollo económico.
La SIB dispone de un Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN), cuyo propósito es que la institución tenga “la capacidad de continuar con la entrega de sus servicios a un nivel predefinido aceptable después de una interrupción”.
El SGCN es el proceso de gestión y gobierno continuo que busca asegurar que se tomen las medidas necesarias para identificar el impacto de pérdidas potenciales, mantener planes y estrategias viables de recuperación y asegurar la continuidad de los servicios, a través de la capacitación, pruebas, ejercicios y
actualización.
El Comité de Gestión de Crisis es el máximo órgano en gestión de continuidad del negocio de la SIB, el cual está integrado por el superintendente de Bancos, intendentes, asesor jurídico general, director del departamento de Desarrollo Institucional y supervisor del Área de Comunicación Estratégica.
En el caso de las instituciones financieras, el Artículo 20 del Reglamento para la Administración del Riesgo Operacional, anexo a la Resolución JM-4-2016 de la Junta Monetaria estipula que, los bancos, sociedades financieras, entidades fuera de plaza y empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero, deberán implementar un plan de continuidad de negocio que tendrá como objetivo principal “Brindar respuestas efectivas para que la operatividad del negocio continúe de una manera normal, ante la ocurrencia de eventos que pueden crear una interrupción o inestabilidad en sus operaciones”.
El plan podrá estar integrado con el sistema de gestión de la seguridad de la información, establecido en el Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico. La continuidad de negocio es crucial para el sistema financiero guatemalteco, ya que garantiza la estabilidad económica del país al mantener la operatividad de las entidades financieras en situaciones de crisis, protegiendo los ahorros de los ciudadanos y sosteniendo el flujo de capital en momentos adversos.