sábado , 23 noviembre 2024
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Israel contra Hamás: entre la legítima defensa de un Estado y la proporcionalidad

Gabriela Fajardo 

Doctoranda de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho Universidad de Navarra

El Estado de Israel está siendo atacado por el grupo terrorista Hamás, autoridad de facto en la franja de Gaza desde que en 2007 tomó el control del territorio por la fuerza. Desde la zona del conflicto han llegado imágenes de la toma de civiles como rehenes, de familias torturadas y masacradas y de la condena por parte de la comunidad internacional de los delitos más atroces cometidos contra los israelíes.

En respuesta, Israel ha movilizado a más de 300 mil reservistas, ha sido acusado de recurrir a armas de fósforo blanco y ha podido observar el apoyo de su aliado incondicional, los Estados Unidos, que ha movilizado un segundo portaaviones al Mediterráneo y ha asegurado que Israel tendrá todo lo que necesite para defenderse.

Israel declaró la ofensiva total. La respuesta, que debería tener objetivos militares, se ha materializado también en el corte del suministro de agua, comida y electricidad. El ejército israelí ha atacado infraestructuras civiles, causando la muerte de miles de palestinos y el colapso del sistema de salud en Gaza.

” Las respuestas de un Estado se deben ceñir a medidas que afecten lo menos posible a la población
civil.“

Tras la escalada militar de la operación Espadas de Hierro, Israel advirtió a la población de Gaza que tenía 24 horas para abandonar el norte de la franja, mientras la comunidad internacional observaba el avance de la ofensiva y continúa con el temor de que se abra otro frente a manos de Hezbolá desde la frontera con el Líbano. Hasta el momento, más de la mitad de la población del norte de Gaza ha abandonado sus hogares por miedo a los bombardeos.

Una guerra asimétrica.

Ante estos hechos, ¿qué debe exigir la comunidad internacional a Israel que, como Estado soberano, ha recurrido a una respuesta nunca vista para asegurar la supervivencia del Estado en línea con su responsabilidad primordial de proteger a su población? ¿Cómo debe responder un Estado cuando el agresor no respeta los derechos humanos más básicos y arremete contra la población civil de manera
generalizada y sistemática?

Estamos una vez más ante una realidad poco abordada desde el derecho internacional: los conflictos asimétricos, donde los actores no son únicamente los Estados y el agresor, como en este caso, no ostenta el reconocimiento internacional. Eso implica que no se adscribe a las normas básicas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en situación de conflicto.

Mas allá de la legítima defensa de un Estado que le es debida considerando que su soberanía deriva indiscutiblemente –entre otros factores– de su capacidad de proteger a su población, sus acciones defensivas también deben guiarse por la proporcionalidad y el respeto al derecho internacional humanitario que le es vinculante. Pero ¿cuál es el límite cuando el agresor no se ciñe a estos límites y tampoco tiene la intención de ceñirse a ellos?

Encontramos un espacio gris entre, por un lado, los límites infranqueables y debidos a los Estados, que les obligan a respetar el derecho internacional humanitario, y, por otro lado, un agresor cuyas acciones no se van a ver limitadas por el espectro de medidas no coercitivas desarrolladas a lo largo de los últimos años para poner fin a la barbarie. 

Cuando delitos atroces son cometidos por grupos terroristas, el comportamiento del agresor es impredecible y conlleva vulneraciones que van en contra de la dignidad humana.

El peligro de equiparar a Hamás con toda la población de Gaza.

No obstante, una respuesta que equipara a Hamás con la población de Gaza debe ser cuestionada por la comunidad internacional. El bloqueo total de una población y el presunto uso de armas prohibidas por parte de un Estado es contrario al derecho internacional humanitario. 

Hay que dejar claro que el ataque a civiles y a su infraestructura, limitar los servicios básicos, así como causar hambruna, puede constituir delitos de lesa humanidad. Las respuestas de un Estado se deben ceñir a medidas que afecten lo menos posible a la población civil.

La ofensiva de Israel debe tener como objetivo a los responsables de la comisión de delitos atroces y no a los civiles. Es imperante el establecimiento de corredores humanitarios para permitir la salida de la población civil de la franja de Gaza.

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