Felipe Irarrázabal
Centro Competencia UAI
Universidad Adolfo Ibáñez
La asociación le pide al TDLC que, a su vez, le recomiende al Presidente de la República que dicte un proyecto de ley que reduzca las estructuras de sujeción piramidal, separe a las entidades financieras de las empresas industriales, obligue al Estado a considerar la concentración agregada en forma previa a asignar concesiones y derechos y establezca un registro público sobre los grupos económicos.
La solicitud se apoya en un informe preliminar que el Ministerio de Hacienda del gobierno anterior le encargó al profesor de la Universidad de Chicago Luigi Zingales y en las experiencias legislativas de Israel y EE. UU.
El mecanismo del ERN se estableció en la reforma del año 2003 al DL 211—aunque su origen antecede a la creación del TDLC— y le permite al tribunal proponer al Presidente de la República “la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas”.
“Fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades.”
Quienes tengan interés legítimo en el asunto deberán aportar antecedentes en un plazo de 30 días y ese aporte los habilitará para participar en una audiencia pública que se realizará con posterioridad. La resolución del TDLC podría ser reclamable ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, aunque eso no esté así expresamente contemplado.
A la fecha, el TDLC ha tramitado 23 ERN —absteniéndose de recomendar en tres oportunidades— en temas variados y precisos, tales como exenciones tributarias para empresas sanitarias, régimen de acceso a recursos pesqueros, medios de pago, intermediación de valores y uso de espectro radioeléctrico.
El TDLC nunca se ha visto enfrentado en un ERN de la amplitud de esta solicitud, que apunta a la estructura de cómo se organiza la economía, sin hacer referencia a un mercado o conducta determinada.
Continuará