El presidente de la República, Alejandro Giammattei informó que migrantes guatemaltecos en cualquier parte del mundo tendrán acceso a los servicios que ofrece el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Para ello, fue aprobado el Acuerdo 1543, el cual garantiza este beneficio a los connacionales, quienes deben inscribirse y pagar una cuota mensual de Q1 mil, que deberá actualizarse cada año. “Es un compromiso que reafirmo hoy con este sector que, constantemente, brinda un significativo aporte a la economía nacional”, señaló el gobernante.
“Nuestra prioridad es y ha sido el bienestar, la prosperidad y el desarrollo social para todos los guatemaltecos, sin importar si están dentro o fuera del país.” Alejandro Giammattei Presidente
El jefe de Estado recordó que durante la pandemia por el Covid-19 se observó que las remesas enviadas por los conciudadanos en el exterior representaron el 20 por ciento del producto interno bruto (PIB).
Análisis
Para hacer posible la aprobación del citado acuerdo fueron realizados análisis financieros y actuariales, así como estudiar las causas estructurales y socioeconómicas del éxodo, según la información oficial. “Hoy, finalmente, se presenta la cobertura del régimen de seguridad social voluntaria para el guatemalteco en el extranjero y su núcleo familiar residente en Guatemala”, afirmó Giammattei.
Beneficios
En cuanto a las prestaciones en salud, se encuentra la protección relativa a enfermedad, maternidad y accidentes, que el instituto otorgará al núcleo familiar del migrante.
El titular del IGSS, José Adolfo Flamenco Jau, explicó que el inscrito tendrá derecho a una pensión mensual vitalicia por vejez, al cumplir la edad mínima y los requisitos que establezca el reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).
Asimismo, subsidio al mes que se pagará a los beneficiarios del migrante si este falleciera, cuota mortuoria que se cancelará por gastos funerarios, sin que existan gastos de repatriación. La inscripción del núcleo familiar al IGSS comprende la esposa o conviviente y los hijos menores de 7 años que habiten en el territorio nacional.