sábado , 23 noviembre 2024
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Los símbolos patrios y la propiedad industrial

Fernando J. Diaz Duran C. 

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Cada 15 de septiembre se conmemora el día de la Independencia; se realizan desfiles escolares, marchas de bandas de guerra, actos cívicos, entre otros. El 14 de septiembre, las tradicionales “antorchas de Independencia”, en las cuales grupos de personas entre pitos, bocinas y banderas recorren (trotando), diferentes puntos del país, lideradas por la persona que carga el fuego patrio.  

La bandera se considera la “insignia suprema de la patria” (Artículo 1 del Decreto 104-97 del Congreso de la República). En este mes, reflexionamos sobre la importancia de la Propiedad Industrial para los Símbolos Patrios.  

Los símbolos patrios son signos (representaciones visuales, verbales, y culturales) que encarnan una identificación cultural, sentimental y patriótica; una identidad propia de país. Tienen una protección especial en la propiedad industrial, las leyes y convenios internacionales de la materia impiden la utilización en el comercio sin el consentimiento del país al que dicho símbolo pertenece.

Los países parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial prohíben el uso y registro de símbolos patrios sin autorización del Estado parte. 

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en su Artículo 6º., otorga a los Estados parte la obligación de rehusar, anular y prohibir la utilización como marca o elemento los escudos de armas, banderas y otros emblemas de los países parte. 

El Articulo 20 literal I del Decreto 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial, prohíbe la utilización de una marca que reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, bandera, símbolo, emblema, sigla, denominación o abreviación de cualquier Estado sin autorización de la autoridad competente.  

La ley de Propiedad Industrial considera que el uso de signos que imiten o reproduzcan símbolos patrios que ofendan o ridiculicen los símbolos nacionales de cualquier país sin autorización, será considerado un acto de competencia desleal a tenor del Artículo 173 de la Ley de Propiedad Industrial; la acción de competencia desleal en materia de Propiedad Industrial se encuentra tipificada como delito en el Artículo 358 del Código Penal.  

La autorización para el uso de un símbolo patrio en el comercio corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes, que tiene como objetivo atender todo lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones, incluyendo la autorización para el uso de símbolos patrios en el comercio.   

Como guatemaltecos, tenemos la responsabilidad legal y moral del uso responsable de nuestros símbolos que nos identifican como país. 

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