En Guatemala, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) garantiza el derecho a todos los ciudadanos sin discriminación alguna a solicitar y recibir información de las instituciones del Estado, lo que incluye el Organismo Ejecutivo.
Este derecho es fundamental para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
“En el caso del Organismo Ejecutivo, los ciudadanos pueden acceder a la información pública a través de las páginas web de los ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales y otras dependencias. Cabe destacar que, todas las instituciones del Estado tienen la obligación de publicar información de oficio en sus páginas web de manera accesible y actualizada”, explica Julio Flores, director de Rendición de Cuentas e Información Pública de la Comisión Presidencial contra la Corrupción (CPCC).
Tomando en cuenta lo anterior, los ciudadanos pueden hacer solicitudes de información específica a las instituciones del Organismo Ejecutivo por medio de las Unidades de Información Pública. Para ello, deben presentar una solicitud verbal o por escrito (electrónica o física) en la que se especifique claramente la información que requiere. Esta solicitud debe incluir: 1) identificación de a quién se dirige; 2) identificación del solicitante; y 3) identificación clara y precisa de la información que solicita. Es importante señalar que no es necesaria una justificación específica para solicitar información pública.
Una vez que se haya presentado la solicitud, la Unidad de Información Pública (UIP) correspondiente deberá emitir una resolución en un plazo de diez días hábiles.
La resolución puede ser en cualquiera de las siguientes formas: 1) proporcionando la información solicitada; 2) notificando la negativa de la información si el solicitante no proporcionó las aclaraciones necesarias o no corrigió las omisiones mencionadas dentro del plazo establecido; 3) notificando la negativa total o parcial de la información si se considera reservada o confidencial; o 4) indicando que la
información no existe.
“Asimismo, se debe tener en cuenta que las Unidades de Información Pública gestionan para dar a conocer y para proteger la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos, o cualquier otra forma de almacenamiento; sin embargo, en ningún momento procesan o modifican la forma o fondo de esa información”, agrega Flores.
En resumen, los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la información pública en el Organismo Ejecutivo a través de solicitudes específicas y de la información publicada en las páginas web de las instituciones.
Es importante recordar que la transparencia y el acceso a la información son fundamentales para una sociedad democrática y una gestión pública eficiente, efectiva y responsable, en cumplimiento del pilar de Estado responsable, transparente y efectivo de la Política General de Gobierno 2020-2024.
Además, el Organismo Ejecutivo ha aumentado su nivel de cumplimiento sobre el acceso a la información pública en los últimos años a más de 80 puntos en comparación al 2019 en el que la calificación fue de 57.41 puntos, según el Ranking de cumplimiento integral de acceso a la información pública y transparencia, de la institución del Procurador de los Derechos Humanos (PDH).
Para acceder con mayor facilidad a los portales web de las diferentes entidades que conforman el Organismo Ejecutivo lo invitamos a visitar la página web de la Comisión Presidencial contra la Corrupción, www.cpcc.gob.gt, donde podrá encontrar en el apartado de “Información Pública del Organismo Ejecutivo” los vínculos directos hacia las Unidades de Información Pública de los ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales y otras dependencias.
Acerca de la Comisión Presidencial contra la Corrupción (CPCC)
La Comisión Presidencial Contra la Corrupción (CPCC) es una institución adscrita a la Presidencia de la República de Guatemala. Su objetivo es desarrollar mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción en los ministerios, secretarías y demás dependencias del Organismo Ejecutivo para que ejerzan sus atribuciones de manera eficiente y proba, garantizando el uso adecuado de los recursos públicos, la rendición de cuentas, la transparencia y la satisfacción de las necesidades de la población; y, por ende, acciones legales que permitan la recuperación de los fondos públicos defraudados.
La CPCC fue creada por Acuerdo Gubernativo 28-2020 y sus reformas.