El 1 de julio es la nueva fecha límite anunciada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para que las personas individuales y jurídicas registradas en el régimen de pequeño contribuyente migren a la Factura Electrónica en Línea (FEL). Al 30 de marzo se contabilizaban más de 562 mil incorporados, lo que se traduce en 93.3 por ciento. En tal sentido, la SAT aseguró que a partir del día señalado los documentos mercantiles en papel quedarán inactivos y, de emitirse, se impondrá una multa de Q100 por cada uno.
Los controles para evitar la facturación bajo la figura de consumidor final, ante casos de alta remuneración, derivan de la resolución SAT DSI 1350-2022, publicada en el Diario de Centro América. De acuerdo con el texto administrativo, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios, así como las autorizaciones para facturar u otros que contengan el Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre del receptor en blanco quedarán sin efecto, ya que la FEL estará constituida como el único medio transmisor.
El registro para la factura electrónica no tiene costo y se puede efectuar en la pestaña de servicios de la agencia virtual, en el apartado Habilitarse como emisor, para lo cual se invertirá un tiempo aproximado de 5 minutos en llenar 4 requisitos y colocar una contraseña. Dentro de los beneficios del modelo operativo electrónico implementado por la SAT se encuentran la aprobación inmediata del documento, confiabilidad de la información, reducción del uso de papel y otros.