Gaspar Jenkins
Profesor e investigador del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho
Repensar la existencia de una estructura jerarquizada y de las bases de una carrera judicial carente de posibles subjetividades se vuelve un puntoineludible en miras de profundizar la independencia (autonomía) de los órganos judiciales y de los jueces. Esto último exigirá, además, avanzar en un sistema de nombramientos que también excluya el factor político externo.
Actualmente, la Constitución establece que todos los jueces de la República (con independencia de su jerarquía han de ser nombrados por el Presidente de la República (Artículo 80 de la Constitución), con ratificación del Senado, en el caso del nombramiento de los ministros de la Corte Suprema.
En este sentido, importante será avanzar en la creación de un nuevo sistema de nombramientos que excluya o reduzca la participación de autoridades que han de adoptar sus decisiones fundadas en motivos políticos, para así evitar una fisura en la independencia judicial que pueda ponerla en riesgo, velándose por nombramientos fundados en el mérito y las competencias de los interesados en un cargo judicial determinado.
Importante será avanzar en la creación de un nuevo sistema de
nombramientos.
El proceso constituyente que se inicia se muestra como una nueva oportunidad de profundizar y consolidar un estándar sólido sobre la independencia judicial (y principios relacionados a aquel, como la imparcialidad y la inamovilidad de los jueces), pero también respecto de los elementos fundamentales que han de consolidar la responsabilidad jurídica de magistrados y jueces.
La consagración de principios basales para el ejercicio de la judicatura, como lo son el principio de transparencia y publicidad, el de probidad en la función y gestión de un tribunal o el de motivación de las sentencias judiciales, así como la creación de incompatibilidades e inhabilidades inherentes al cargo de juez, son un punto de partida para la creación de un estatuto constitucional adecuado sobre el cual asentar la labor judicial, el que a su vez debe ser complementado con mecanismos de control sólidos frente a los casos en que un juez ejerza sus potestades de forma indebida o emita fallos contrarios a derechos.
A lo anterior, se ha de sumar la consagración de un régimen de responsabilidad jurídica directa y personal para el caso de que un juez cometa delitos específicos a su rol, como la denegación de justicia, y mecanismos de indemnización de los perjuicios en favor de un afectado en caso de constatarse un error judicial.
Así las cosas, la envergadura de la labor constituyente implica discutir y construir un sistema judicial moderno que aborde adecuadamente el ámbito de autonomía (independencia) y el estatuto funcional sobre el que se sustentará la judicatura, puesto que de nada sirve usar la expresión “Poder Judicial” en la próxima propuesta de Constitución si ello no va acompañado de una sólida consagración del principio de independencia judicial y de un adecuado tratamiento de las bases de la función jurisdiccional con los mecanismos de control suficientes que eviten y reparen la arbitrariedad y el abuso de poder que puedan ejercer autoridades judiciales.