Saulo De León Durán
Superintendente de Bancos
Retomando las ideas que veníamos desarrollando en nuestra columna el mes anterior, el sistema financiero regulado está constituido en la actualidad por casi 100 entidades: entre otras, 28 aseguradoras, 18 bancos, 14 almacenadoras, 11 sociedades financieras y 8 casas de bolsa, para mencionar las más numerosas, cada una de las cuales desempeña un rol, una responsabilidad de acuerdo con su naturaleza y las funciones que le corresponden.
Me complace subrayar también que se sumaron recientemente al sistema financiero formal del país un nuevo banco, el cual inició operaciones en enero del presente año, así como la primera entidad microfinanciera que comenzó a operar en diciembre de 2022.
Es así como el sistema financiero, constituido por los intermediarios financieros y operando en diversos mercados financieros, tiene la tarea primordial de canalizar los recursos desde los sectores que tienen un superávit financiero (mayores ingresos que gastos) hacia los sectores que tienen un déficit, es decir, necesidad de fondos (por ejemplo, para desarrollar un proyecto empresarial o, en el caso de los hogares, adquirir un vehículo o una casa).
La Junta Monetaria, entre otros, emite la normativa que es aplicada a los bancos.
Al realizar esa actividad de movilizar recursos el sistema financiero coadyuva, por un lado, a reducir los costos de información y transacción en la economía y, por el otro, a diversificar y gestionar los riesgos inherentes a la actividad productiva. De esa forma el sistema financiero contribuye a hacer más eficiente la economía, a mejorar la distribución de los recursos económicos siempre escasos, y a promover el
crecimiento del país.
Por supuesto, una parte esencial del sistema financiero, tal como está organizado en Guatemala, la constituyen los entes reguladores: el Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos. Ambas instituciones integran el sistema de banca central del país y operan bajo la dirección de la Junta Monetaria. Dicha Junta, que como indicábamos en nuestra columna anterior, es el ente colegiado integrado por representantes de diferentes sectores, que es presidido por el también presidente del Banco de Guatemala. El Superintendente de Bancos constituye un asesor permanente en sus sesiones.
La Junta Monetaria, que ejerce sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad según reza el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, realiza la doble función de, por una parte, determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico, y por otra, velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.
Asimismo, reglamenta lo relativo al encaje bancario y depósito legal; reglamenta la cámara de compensación bancaria u otros mecanismos de pago; y autoriza la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales del país.