El Pleno del Legislativo autorizó la exoneración de tributo para la compra de dos motobombas para uso de cuerpos de socorro. Ello, por medio de la aprobación del Decreto 4-2023, Ley para la Exención de Impuestos para las Asociaciones de Bomberos Municipales.
La normativa, avalada con el voto de 124 diputados, reforma el Decreto 1-2020 del Congreso de la República, que permitía a la citada entidad no pagar el gravamen, pero por error en el número de serie en el chasis de uno de los vehículos no se pudo completar la adquisición.
El Decreto exonera del impuesto al valor agregado (IVA) y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que efectúe el Cuerpo de Bomberos Municipales y la Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales (Asonbomd).
La ley se originó con la iniciativa presentada en enero por la Junta Directiva del Legislativo. Esta proponía que los vehículos modelo 2013 serán adquiridos por los bomberos para atender a la población en la ciudad de Guatemala.
La medida puede ser aplicada por un plazo de cinco años a partir de la vigencia de la norma. Asimismo, se faculta a la Contraloría General de Cuentas (CGC) y a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la fiscalización respectiva.