Edwin Rolando García
Jefe del Departamento Actuarial y Estadístico del IGSS
El Reglamento de Inscripción al Régimen de Seguridad Social, contemplado en el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), establece una actualización de la norma institucional que regula la inscripción tanto de patronos como de trabajadores. Edwin Rolando García, jefe del Departamento Actuarial y Estadístico de la entidad, dio a conocer los principales cambios y obligaciones.
¿Cuáles son los principales cambios que establece el Acuerdo 1529?
La obligación de inscribir en el Régimen de la Seguridad Social a uno y dos trabajadores de las microempresas formales. Además, quita la prohibición de inscribir a la esposa del patrono si participa en el proceso de producción. Es una obligación, pero el proceso será gradual y ordenado.
¿Qué pasa con los empleados sin contrato?
No es necesario el contrato. El Código de Trabajo establece que puede ser
verbal o escrito. Se debe verificar si es trabajador o no, si está ocho horas o más en el puesto. También, si forma parte del proceso de producción. Los socios o accionistas también tienen derecho a cobertura, si el patrono decide incluirlos en la nómina.
¿Puede inscribirse un trabajador sin pedírselo a su patrono?
Puede acudir a informar en qué empresa trabaja. En seguida, el inspector visitará el lugar y lo registrará a él y al resto de colaboradores. El Acuerdo establece que la inscripción es obligatoria para todas las empresas, a partir de un trabajador en adelante.
¿Con qué beneficios o programas contará el empleado?
Por invalidez, se cubre cualquier accidente desde la primera contribución; por vejez, la persona tiene beneficio a partir de los 60 años con pensión vitalicia, y si fallece se
traslada a su esposa.
¿Si un negocio o emprendimiento figura en el Registro Mercantil será inscrito de oficio?
Se verificará con la SAT que reporte ingresos y planillas de salarios. Se empezará con las empresas que tienen mayor capacidad de pago.
¿Qué pasará con las empresas que no están formalmente constituidas?
No tienen obligación en esta ampliación. Por mandato del Artículo 100 de la Constitución, se debe cubrir a las que estén establecidas.
Se habla de inscripciones de oficio. ¿Cuándo y dónde se iniciarán?
En junio de este año se presentará el cronograma de trabajo y se empezará con la gradualidad que se establece en el plan.
¿El autoempleo califica para la inscripción?
No, porque el Seguro protege el riesgo laboral y si no hay empleados no hay cobertura.
¿Cuándo comienza el pago de las cuotas?
Para las empresas de uno y dos trabajadores, a partir de la inscripción de oficio, debidamente notificada.