Marisol Peña Torres
Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho
Por lo tanto, destaco la metodología utilizada por el profesor Alvear en el libro. Confieso que al empezar su lectura me impresionó el anuncio de 12 capítulos, pero al terminar de leerlo se justificó plenamente.
Me gustaría avanzar, ahora, con los aspectos sustantivos de la obra para dejar, para el final, algunas reflexiones de carácter personal. Lo primero que me gustaría relevar, en este sentido, es la afirmación de que la propiedad no puede ser mirada solo como un derecho subjetivo que reconduce a la relación entre el titular de la misma y la cosa sobre la que se ejerce.
Esta concepción, propia del derecho privado y del liberalismo como corriente política, es desafiada por el profesor Alvear mostrándonos una dimensión de la propiedad que se acerca a la idea de una “institución”, más propia de la iuspublicística.
El ejercicio de la propiedad debe compatibilizarse con otra de las características propias del ser humano.
Me hace así mucho sentido el tratamiento que el profesor Alvear le da a la propiedad como “institución”. Bajo esa mirada, parece indiscutible que ella forma parte de aquella estructura destinada a garantizar plenamente la libertad consustancial del ser humano, tanto en lo que se refiere al derecho de acceso a los bienes susceptibles de ser apropiados como al mantenimiento de su titularidad privada una vez que han sido adquiridos (p. 228). Relación con los artículos 19 N°s 23° y 24° de la Constitución.
En el fondo, siempre he pensado que el fundamento último de la protección constitucional del derecho de propiedad radica en el hecho de que la persona, como ser racional, y, por ende, inteligente y libre, es capaz de desplegar su libre iniciativa transformando las cosas de la naturaleza e imprimiéndoles un valor que antes no tenían.
De allí que sea necesario reconocerle las facultades de usar, gozar y disponer de aquello que le pertenece. Bajo esta perspectiva queda claro que la propiedad es una expresión o proyección de la libertad humana.
Naturalmente que, como bien lo demuestra la lectura de esta obra, el ejercicio de la propiedad debe compatibilizarse con otra de las características propias del ser humano, como es su sociabilidad.
Por eso, la formación de comunidades política y jurídicamente organizadas supondrá que su ejercicio pueda experimentar limitaciones en razón del bien común.
Continuará…