Para evitar la facturación emitida como consumidor final (CF) ante determinados casos, el próximo 14 de enero entrará en vigor el Acuerdo Gubernativo 245-2022, el cual reformó el numeral 9 del artículo 30 del actual Acuerdo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se impondrá una sanción de Q100 por cada documento mercantil que incumpla los requisitos.
Según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en 2021, entre más de 650 millones de facturas emitidas bajo la figura de CF, al menos 209 331 fueron por montos superiores a Q25 mil, lo que equivale a más de Q15 millardos que no tienen un sustento de registro específico.
Al respecto, datos a junio de 2022 refieren que de 341 millones de facturas asignadas con CF, alrededor de 124 mil superan los Q25 mil, lo que equivale a más de Q8 millardos sin Número de Identificación Tributaria (NIT).
Por ello, el intendente de Recaudación de la entidad tributaria, Fernando Suriano, resaltó que ahora solo se podrá hacer uso del CF en las facturas por venta de bienes o servicios cuyos montos sean menores a Q2500, así como aquellas por servicios básicos de electricidad, agua potable o telefonía, que no excedan los Q500.
2500 será el monto máximo permitido para facturar con CF.
Agregó que el uso constante de la anterior modalidad rompe la cadena del pago oportuno de los gravámenes, promueve la informalidad y contribuye a la evasión del IVA, Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto de Solidaridad (ISO). Suriano señaló que por cada documento mercantil que incumpla con los requisitos exigidos se impondrá una sanción de Q100, con el fin de eliminar las malas prácticas referidas.
En tanto, algunas de las acciones de la SAT para dar cumplimiento al nuevo acuerdo son la parametrización del sistema en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), a efecto de limitar el uso de CF acorde con los montos máximos establecidos y controles a través de Gobierno de Datos, para la detección de este tipo de casos en los principales sectores económicos a FEL.