sábado , 23 noviembre 2024
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Ley de Salud Sexual en España

Ángela Aparisi
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra

El pasado 30 de agosto, el Gobierno español remitió a Las Cortes el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Son muchas las cuestiones que suscita este proyecto. No obstante, me voy a centrar solo en una: ¿El proyecto implica realmente un avance en los derechos y la autonomía de las mujeres?

Cualquier normativa que afecte a aspectos de la salud debe huir de la frivolidad, adoptar una actitud responsable, basándose en evidencias científicas.

  1. En lo que se refiere al ejercicio de la libertad y a la exigencia de autonomía real, es claro que para que una persona pueda poder prestar un consentimiento informado real, y no meramente formal, es necesario que se le suministre la máxima información posible y que disponga de un cierto margen de tiempo para poder decidir con calma. Sin embargo, el nuevo proyecto, en su artículo 14, ha eliminado los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de que, previamente a que se realice un aborto, se informe a la mujer embarazada “sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días”. Ello, en mi opinión, implica un claro retroceso para la autonomía real e informada de la mujer y, en definitiva, para su libertad.
  2. Cualquier normativa que afecte a aspectos de la salud debe huir de la frivolidad, adoptar una actitud responsable, basándose en evidencias científicas. Sin embargo, el proyecto fomenta una política frívola e irresponsable, en materia de salud. Entre otras cosas, impulsa y anima a la distribución de la ‘píldora del día siguiente’, incluso de manera gratuita en las farmacias, institutos y centros de salud. Esto es algo que está en contra de lo indicado en la propia ficha técnica de la citada píldora, en la que se señala que es un producto para uso ocasional, y que no debe sustituir a un anticonceptivo de uso regular. Con ello se adopta la dirección contraria de protección de la salud actualmente vigente en nuestro país, con relación, por ejemplo, a la venta de alcohol a menores de edad, dispensación de medicamentos solo mediante receta, etc.
  3. El proyecto también deroga lo previsto en la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, al establecer la posibilidad de que una chica menor de edad pueda abortar sin consentimiento paterno. Con ello, se fomenta la marginación, y exclusión, de los padres en un momento decisivo de la vida de sus hijas, favoreciendo la incomunicación con ellas.

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