jueves , 21 noviembre 2024
Inicio CRITERIOS Protejamos a las niñas y niños
CRITERIOS

Protejamos a las niñas y niños

Leonel Guerra Saravia
[email protected]

Para conocer sobre nuestras culpas y penas, debemos conocer sobre el Código Penal. Un código penal es un documento que compila todo, o una cantidad significativa, del derecho penal de una jurisdicción en particular.

Por lo general, un código penal contendrá delitos reconocidos en la jurisdicción, las sanciones que podrían imponerse por estos delitos y algunas disposiciones generales (como definiciones y prohibiciones de enjuiciamiento retroactivo).

Los códigos penales son relativamente comunes en las jurisdicciones de derecho civil, que tienden a construir sistemas legales en torno a códigos y principios que son relativamente abstractos y los aplican caso por caso. Por el contrario, no son tan comunes en las jurisdicciones de derecho anglosajón.

El primer Código Penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica (por ello, también es denominado Código Penal napoleónico), promulgado en 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían.

Un código penal es documento que compila todo, o una cantidad significativa, del derecho penal de una jurisdicción en particular.

Más adelante, la codificación penal se fue extendiendo por Europa (sobre todo por los países de Derecho continental) y por todos los territorios bajo los cuales estos estados europeos tenían influencia. En función de su gravedad tenemos los siguientes tipos de delitos: Delitos graves. Delitos menos graves. Delitos leves. Delitos de mera actividad.

En Guatemala, existen 28 diferentes leyes penales especiales que regulan delitos o faltas. Es importante que los guatemaltecos sepan que nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la Ley.

Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. Los guatemaltecos debemos estar informados en nuestros derechos y obligaciones.

Artículos relacionados

CRITERIOS

Un desafío de inclusión y renovación

Guadalupe Ixel Wer Chutá Directora Ejecutiva [email protected]  La juventud es uno de...

CRITERIOS

La COP de la gente – Diversidad biológica

Consejo Nacional de Áreas [email protected] La Decimosexta Reunión de las Partes del...

CRITERIOS

Diálogo y consenso para el bien   

Juan Everardo Chuc Xum Experto titular Grupo de Trabajo –Dadin- OEA [email protected]...

CRITERIOS

De campañas de desinformación y algo más

Carlos Morales Monzón Periodista y Profesor Universitario Desde su asunción, el gobierno...