Dr. Jorge Antonio
Ortega G.
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La información disponible hasta hoy indica que Rusia opera alrededor de una veintena de centros de detención en el área ocupada de Donetsk. Dichas edificaciones son utilizadas para retener y someter a interrogatorios a civiles y militares ucranianos bajo la concepción de las normativas de prisioneros de guerra y que no se cumplen, violando los derechos humanos elementales.
El reporte publicado el jueves recién pasado y con un alto nivel de certeza por el Observatorio de Conflictos apoyado por el Departamento de Estado de EE.UU.: Accountabillity for War Crimes and Other Atrocities in Ukrane informa de detenciones extrajudiciales y en régimen de incomunicación.
Se detectaron dos áreas de tierra removida “consistentes con posibles fosas comunes o tumbas individuales”. Según dicho informe: habría celdas superpobladas, mala higiene, insuficiente acceso al agua, desnutrición, trabajos forzados, palizas y torturas.
El prisionero de guerra solo está obligado a declarar su nombre y apellido, grado militar, fecha de nacimiento y numero de matrícula militar.
Las condiciones de vida de los prisioneros de guerra dependen del compromiso del cumplimiento de los Convenios de Ginebra.
Las condiciones de vida de los prisioneros de guerra dependen del compromiso del cumplimiento de los Convenios de Ginebra.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y cuatro tratados internacionales que, hasta agosto de 2006, han sido universalmente adoptados por los 194 países del mundo.
Estos convenios incluyen normas diseñadas para proteger a los combatientes (miembros de fuerzas armadas) heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, y civiles, así como personal médico, capellanes militares, y personal de apoyo civil de las fuerzas armadas. Los Protocolos Adicionales amplían estas normas humanitarias.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se basa en los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad. Sus raíces se remontan a conceptos históricos de justicia establecidos en instrumentos como el Código de Hammurabi de Babilonia, el Código de Justiniano del Imperio Bizantino, y el Código de Lieber, aplicado durante la Guerra Civil estadounidense.
El DIH moderno puede atribuirse a los esfuerzos de Henry Dunant que, en 1859 observó la devastación producto de la batalla entre los ejércitos de Francia y Austria en Solferino, Italia, que dejaron un sinfín de hombres heridos y moribundos.
En Recuerdos de Solferino, el libro que escribió acerca de su experiencia, Dunant propuso que los grupos de socorro voluntarios recibieran protección en tiempos de guerra para atender a los heridos. En 1863 se constituyó el “Comité de los cinco” que más tarde se convirtió en el Comité Internacional de la Cruz Roja en Ginebra.
Varios meses más tarde, diplomáticos de 16 países, con la asistencia de representantes de los servicios médicos militares y sociedades humanitarias, negociaron una convención constituida por 10 artículos que, entre otras disposiciones, establecen lo siguiente: Las ambulancias, los hospitales militares, y el personal que trabaja en ellos se considerarán neutrales y deberán protegerse durante las hostilidades.
Deberá brindarse protección a los civiles que asistan a los heridos. Cualquiera de las partes en el conflicto recogerá y atenderá a los combatientes heridos o enfermos.
El símbolo de la cruz roja sobre fondo blanco, que invierte los colores de la bandera suiza, se empleará como emblema de protección para identificar al personal, los equipos y los centros médicos.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquellos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aun cuando no haya resistencia armada a esa ocupación.
Los países deben respetar ciertos principios humanitarios e imponer sanciones legales contra quienes los violen, es necesario a “dictar la legislación necesaria para establecer sanciones penales efectivas para las personas que cometan u ordenen comisión cualquiera de las infracciones (violaciones) graves”.
Las condiciones de vida de los prisioneros de Guerra (civiles y/o militares) dependen del compromiso del cumplimiento de los Convenios de Ginebra por las fuerzas en conflicto.