David Herrera
Gerente Jurídico
Comisión Nacional de Energía Eléctrica
Toda actividad relacionada con el subsector eléctrico en Guatemala se encuentra regulada en el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad (LGE), en su reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 256-97, así como en otros reglamentos y normas relacionadas, cuyo objetivo es desarrollar adecuadamente las actividades de dicho subsector.
La CNEE fue creada por la LGE como el ente regulador del subsector eléctrico, concebida como una institución estatal encargada de desarrollar el rol de controlador de toda la actividad que involucre la generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
En dicha ley se determinan las atribuciones conferidas a la CNEE destacando, entre otras, las siguientes: cumplir y hacer cumplir la LGE y sus reglamentos; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; proteger los derechos de los usuarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley y establecer la metodología para el cálculo de estas.
La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus
atribuciones.
Puntualmente, el Artículo 4 de la referida ley establece: “Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (…) como un órgano técnico del Ministerio. La Comisión tendrá independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones…”; y el artículo 4 de las disposiciones transitorias del mismo cuerpo normativo ordena:
“En el plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley, el Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la misma”.Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Electricidad dentro de sus disposiciones contempla en el artículo 29: “…La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, será un órgano técnico del Ministerio.
La Comisión tendrá independencia funcional, su propio presupuesto y fondos privativos, cuya función será la determinación de los precios y calidad de la prestación de los servicios de transporte y distribución de electricidad sujetos a autorización, controlar y asegurar las condiciones de competencia del Mercado Mayorista, así como todas las demás responsabilidades que le asigna la Ley y este Reglamento”.
En este mismo sentido, el Artículo 36 dispone: “La Comisión establecerá en su reglamento interno las normas para su funcionamiento (…) el cual será aprobado mediante Acuerdo Ministerial”.
Esta normativa, a lo largo de su vigencia y a propósito del 25 aniversario de su promulgación, ha sido ampliamente cuestionada en su interpretación en los ámbitos administrativo, judicial y constitucional. Al respecto, la Corte de Constitucionalidad, siendo garante de la observancia de los principios constitucionales que rigen a la sociedad guatemalteca, se ha pronunciado en cuanto al actuar y el alcance de las decisiones que ha materializado la CNEE, a través de las resoluciones emitidas en el ejercicio de su función, creando jurisprudencia y doctrina legal en varios temas puntuales relacionados con la aplicación de la LGE y sus reglamentos, materia que ha sido determinante para el desarrollo del subsector eléctrico y la seguridad jurídica necesaria para garantizar las inversiones y el desarrollo del país.
Dentro de los temas en los que el Tribunal Constitucional ha emitido criterios jurisprudenciales, se destacan sus pronunciamientos relacionados con la función de la CNEE en cuanto a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LGE y sus reglamentos, principalmente interpretando la forma en la que el legislador concibió el funcionamiento del ente regulador de energía eléctrica guatemalteco.