Antonio Carrascosa
Director de la Cátedra EY de Estabilidad Financiera en la Universidad de Navarra
La crisis derivada de la invasión rusa de Ucrania y de las posteriores sanciones de Occidente se ha cobrado otra víctima en el sistema financiero europeo; en concreto, RCB Bank (antes, Russian Commercial Bank) en Chipre, país con fuertes vínculos con Rusia.
Si en el caso de Sberbank, su crisis en Europa finalizó con la resolución de dos de sus bancos y la liquidación del resto; en el caso de RCB Bank, la crisis se ha gestionado sin tener que llegar a la resolución o liquidación del banco.
RCB Bank ha vendido una parte de su cartera de préstamos (todos al corriente de pago) a Hellenic Bank, uno de los bancos sistémicos de Chipre. El descuento reconocido por las partes no alcanza el 10 por ciento del valor de dicha cartera. Con la liquidez que obtiene con esa venta, RCB Bank devuelve todos los depósitos de sus clientes.
El descuento reconocido por las partes no alcanza el 10 por ciento del valor de dicha cartera.
Paralelamente, el banco no podrá aceptar nuevos depósitos, conceder nuevos préstamos y hacer nuevas inversiones. Para controlar el proceso de salida de RCB Bank de su actividad bancaria regulada, el Banco Central Europeo (BCE) ha nombrado a un administrador temporal que no va a sustituir al equipo gestor del banco. Por supuesto, Hellenic Bank se ha comprometido a ejecutar todos los procesos de diligencia debida a los nuevos clientes con el objeto de cumplir las decisiones adoptadas por las autoridades occidentales sobre sanciones a Rusia.
¿Qué nos sugiere esta operación? Primero, el marco europeo de gestión de crisis bancarias ha demostrado tener herramientas adecuadas para cada fase en la crisis de un banco y estar capacitado para aplicarlas con flexibilidad y eficacia. Segundo, la relación entre los marcos de supervisión y resolución es muy estrecha.
El éxito de las medidas prudenciales que puede tomar una autoridad de supervisión ante la crisis de un banco es la mejor forma de evitar su inviabilidad. En este caso, el banco no tenía problemas de solvencia y estaba fuertemente capitalizado, lo que ha facilitado tanto el acuerdo entre las partes para la venta de los créditos como la adopción por el BCE de unas decisiones amparadas en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013.
Tercero, las soluciones privadas son siempre deseables cuando un banco entra en crisis.
Continuará…