Leonel Guerra Saravia
El Ministerio Público (MP) es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 251.
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece la siguiente definición en Artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: “El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además, vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece”.
Su fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
El Artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece las siguientes funciones del Ministerio Público, sin contradecir las que les son atribuidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes: Debe 1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las Leyes de la República de Guatemala y los Tratados y Convenios Internacionales. 2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. 3) Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
Entre sus principios está la de unidad, desde luego que es una institución u órgano administrativo, integrado por diversos funcionarios que realizan cometidos institucionales; el de autonomía funcional, que implica que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad alguna; el de legalidad, puesto que ‘su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica’, según lo dice el mismo Artículo 251 de la Constitución; el de jerarquía, ya que su jefe es el fiscal general de la República, única autoridad competente para dirigir la institución.
Existe una Comisión de Postulación, que convoca a los que deseen ser fiscal general, analiza los profesionales del Derecho que cumplan con los requisitos.