Las reformas a la Ley de Migración, aprobadas el martes recién pasado por el Congreso de la República, consideran ocho agravantes para incrementar las penas de prisión contra quienes trafican personas.
Las modificaciones establecen prisión de 10 a 30 años a quienes se dediquen al “tráfico ilícito de personas” y “tráfico ilegal de guatemaltecos”, y detalla que la pena en ambos casos “será aumentada en dos terceras partes” si se incurre en ocho agravantes.
Las causantes consideran si el migrante es menor de edad, si es mujer en estado de gravidez (embarazo) y si pone en peligro la vida, integridad o salud de los viajeros, además de tomar en cuenta las condiciones o medios en los que se ejecute el hecho o se cause grave sufrimiento físico o mental.
A los agravantes citados se suma si el autor o partícipe es funcionario, empleado público o notario, si el hecho se ejecuta por un grupo de tres o más personas, si se trata de delincuencia organizada o si el migrante es víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes. También se incluye si media la privación de libertad en el extranjero o si se es víctima de otros delitos de cualquier orden o fallece.
“En ningún caso se tendrá como eximente o atenuante de responsabilidad el requerimiento, pago o consentimiento prestado por la persona migrante, su representante legal o de un tercero”, se remarcó.
Las definiciones
De acuerdo con la ley, comete el delito de “tráfico ilícito de personas” quien, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de uno o más extranjeros.
La Ley refiere que el delito de “tráfico ilegal de guatemaltecos” lo comete quien (por las mismas razones que en el caso de los extranjeros) capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier medio a guatemaltecos para emigrar a otro país, sin cumplir con los requisitos legales.