sábado , 23 noviembre 2024
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Todos los mayores de 18 años somos los responsables

Leonel Guerra Saravia
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima
autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político; por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado.

Este se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente. Esta institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el Artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral.

Además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos.

También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere, el Congreso de la República está facultado para hacerlo. La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral; o sea, la potestad de administrar justicia en materia electoral.

Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad siendo el tribunal supremo electoral el encargado de una serie continúa y concatenar sobre actos complejos y con efectos preceptivos.

El Tribunal Supremo Electoral está integrado con: 5 magistrados titulares; y 5 magistrados suplentes. Quienes son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Entre una de las funciones principales del TSE está: “Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos”.

Los guatemaltecos mayores de 18 años somos los responsables de dicha elección y tenemos la obligación de conocer nuestra Constitución de la República de Guatemala.

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