domingo , 24 noviembre 2024
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Brillará o la historia castigará

Leonel
Guerra Saravia
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El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución.

Asimismo, convoca al Consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El fiscal general de la República será nombrado por el presidente de la República

Son funciones del fiscal general de la República: determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.

someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito según la importancia del caso. Efectuar, a propuesta del Consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.

Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución en la forma establecida por esta ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos. Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley. “Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.

Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establecen su Ley Orgánica. Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.

El fiscal general de la República será nombrado por el presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación. Es oportuno que la Comisión de Postulación a la cual ya se convocó tenga en tiempo pertinente, el listado de expedientes que reúnen los requisitos en la ley.

Los guatemaltecos confiamos por los que conformen la Comisión de Postulación por su honorabilidad y alto cargo que representan, por lo que esperamos que se seleccione seis candidatos de alto prestigio, honorabilidad, preparación y con antecedentes de un buen pasado para que el señor presidente seleccione al mejor.

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