Marisol Peña Torres
Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional, Facultad de Derecho.
En Chile se comienza el trabajo de fondo de la Convención Constitucional, y una de las inquietudes que ya se han instalado es si la nueva Constitución tendrá un Preámbulo y, si así fuera, qué puede preverse para su contenido.
Partamos señalando que los preámbulos son frecuentes en las constituciones, y su importancia radica en que suelen contener los valores y principios que han orientado la redacción de la Carta, así como la alusión a las circunstancias históricas que la han rodeado, expresando a la vez los ideales que se pretenden alcanzar.
Desde este punto de vista, los preámbulos constitucionales constituyen un elemento interpretativo recurrente para la determinación del sentido y alcance de los preceptos de la propia Carta, como para iluminar la aplicación del ordenamiento jurídico derivado (leyes, reglamentos, decretos). Hasta hoy, ese rol interpretativo ha sido cumplido por los nueve primeros artículos de la Constitución agrupados bajo el Capítulo Bases de la Institucionalidad. Esta opción fue adoptada por el Consejo de Estado, a diferencia de lo propuesto por la Comisión de Estudio de la nueva Constitución, pues se consideró que era preferible que los valores y principios que definieran la esencia de la Carta estuvieran redactados en forma de artículos y no solo de declaraciones contenidas en un Preámbulo, pues estas no tienen carácter vinculante como las normas jurídicas
propiamente tales.
Así, no sería raro que este debate también se diera al iniciarse el trabajo de las comisiones temáticas de la Convención Constitucional, sobre todo si se considera que una de ellas (la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía) tiene desde ya asignadas, como materias a abordar, un Preámbulo y los Principios de la nueva Carta.
Continuará…