Marisol Peña Torres
Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional
Facultad de Derecho
Las constituciones políticas pueden ser breves o desarrolladas desde el punto de vista de su extensión. Desde la perspectiva de su modificación, hay constituciones rígidas y flexibles, pasando por las semi-rígidas o semi-flexibles. Y si se considera la identificación entre la Constitución y la sociedad a la que está llamada a regir, se habla de constituciones normativas o vividas, nominales y semánticas.
La Constitución que hasta hoy nos rige en Chile ha sido clasificada de breve en relación con las de otros países latinoamericanos.
Al mismo tiempo, su difícil procedimiento de reforma llevó a catalogarla de rígida o, al menos, semi-rígida. Pero lo más complicado es que, a lo largo de su vigencia, se fue transformando, para muchos, en una Constitución alejada de la realidad social y, por ende, más bien terminó siendo una Carta nominal y también semántica en ciertos aspectos.
No sería aventurado sostener que nuestro país se encamina hacia una Constitución desarrollada, especialmente en el capítulo atingente a los derechos fundamentales.
A partir de la discusión sobre los cuatro reglamentos de la Convención Constitucional que se ha desarrollado en las últimas semanas, nos parece posible efectuar algunas proyecciones de las características que tendría la nueva Carta Fundamental. Desde luego, no sería aventurado sostener que nuestro país se encamina hacia una Constitución desarrollada, especialmente en el capítulo atingente a los derechos fundamentales. Las materias a las que deberá abocarse la comisión pertinente, conforme a las normas aprobadas en el Reglamento General de la Convención, se inclinan a la protección constitucional específica de ciertos grupos que se consideran tradicionalmente postergados o insuficientemente atendidos en las políticas públicas.
Así, aparecerán derechos vinculados a la niñez y la juventud, las mujeres, las disidencias y las diversidades sexuales, las personas privadas de libertad, las personas discapacitadas, las personas mayores, los migrantes y, por cierto, los integrantes de pueblos indígenas y originarios.
En segundo lugar, y considerando el ámbito temático de la Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, es posible observar rasgos definidos de un nuevo tipo de Constitución (“ecológica”), que preste especial atención a la forma de enfrentar los efectos devastadores del cambio climático y su impacto en la vida humana y no humana.
Continuará…