sábado , 23 noviembre 2024
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Anticipo expropiatorio

Hernán Cheyre

Director del Centro de Investigación Empresa y Sociedad, CIES

En el marco de la discusión legislativa del cuarto retiro de los fondos previsionales en Chile, se ha incorporado una polémica indicación para permitirles un nuevo anticipo a quienes se jubilaron bajo la modalidad de una pensión de renta vitalicia, con un diseño que permite anticipar una seria descapitalización de las compañías de seguros de vida, lo cual significaría un riesgo de insolvencia de grandes proporciones. De ocurrir esto, los más afectados serían los propios asegurados (entre ellos, aproximadamente la mitad de los actuales pensionados del sistema de AFP), por cuanto las compañías de seguros no estarían en condiciones de cumplir los compromisos que asumieron con sus  asegurados. 

Las deficiencias técnicas de esta iniciativa ya han sido puestas en el tapete por las propias aseguradoras, por expertos en el tema y, lo más importante, por el propio Consejo de Estabilidad Financiera. La aritmética del problema es bastante simple: se autorizaría un “anticipo” equivalente al 10 por ciento de los fondos que al momento de jubilar el cotizante le transfirió a la compañía de seguros, y la forma de pagarlo sería disminuyendo la pensión en un 5 por ciento. Pero como hay muchos pensionados cuya “reserva técnica” (es decir, las inversiones que sirven de respaldo para pagar las pensiones futuras comprometidas) es bastante inferior al aporte inicial que se hizo al momento de jubilar, obviamente ajustar la pensión en un 5 por ciento no va a ser suficiente para recuperar el “anticipo” que se les estaría haciendo, y por tanto las aseguradoras estarían sufriendo un menoscabo patrimonial significativo. Pero el problema de fondo es muy anterior y no se resuelve cambiando los guarismos. El aspecto fundamental es que, a diferencia de los ahorros acumulados en una AFP por los afiliados al sistema y por los pensionados bajo la modalidad del retiro programado (quienes son los dueños de esos fondos), quienes decidieron jubilar contratando una póliza de renta vitalicia optaron por entregar esos fondos a las compañías de seguros, comprometiéndose estas, a su vez, a pagar una pensión en forma vitalicia, hasta la muerte del asegurado (también del cónyuge si lo hubiere, y de quienes lo sobreviven, hasta un límite edad), y para ello la ley las obliga a constituir reservas técnicas de inversión compatibles con el compromiso asumido.

La aritmética del problema es bastante simple.

Por tanto, el asunto es de naturaleza distinta: lo que se está pasando a llevar en este caso es la garantía de la inviolabilidad de los contratos, que se ve agravado por la expropiación de recursos que la propuesta implica, y que son propiedad de las aseguradoras. 

Estos derechos, que constituyen la clave del funcionamiento de un Estado de derecho que promueva la actividad emprendedora y las inversiones en un país, están protegidos por el ordenamiento constitucional vigente, pero algunos de los encargados de velar por su cumplimiento están algunos mirando para el lado, y otros transgrediendo explícitamente sus obligaciones.

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