Consejo Editorial Conadi
Más del 90 por ciento de los libros que se publican en el mundo, no son accesibles para los 300 millones de personas ciegas o con dificultades para acceder al texto impreso. El acceso a estos formatos es bajo en los países en desarrollo, donde menos del 1 por ciento se encuentra disponible en presentaciones accesibles. En el caso de Guatemala, de acuerdo a la Comisión de Seguimiento de Implementación del Tratado de Marrakech del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (Conadi), se cuenta con 5000 títulos con estas características, derivado del proceso de accesibilidad de textos y al intercambio transfronterizo. Esta acción deriva de la aprobación, ratificación e implementación del Tratado de Marrakech, que tiene el objetivo de facilitar el acceso de las obras publicadas en texto impreso en formas, formatos y medios accesibles para las personas ciegas, discapacidad visual o con otras dificultades.
El 30 de septiembre de 2021, se cumplen cinco años de su entrada en vigencia; la fecha referida ha quedado enmarcada en la historia, debido a que era necesaria la ratificación de 20 naciones para que entrara en vigor. Concretándose el 30 de septiembre de 2016. Guatemala tuvo un importante papel en el proceso, porque fue una de las naciones que ratificaron el instrumento, acontecimiento alcanzado el 28 de enero de 2016, mediante el Decreto 7-2016. Posteriormente, se logró la aprobación del Decreto 21-2018, Reforma a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y se redactó la propuesta de reglamento por la Comisión de Seguimiento del Tratado, misma que fue presentada al Ministerio de Economía para su aprobación. Ente que solicitó el dictamen de otras instituciones para dar el aval al reglamento.
Guatemala continuará avanzando en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al alcanzarse la aprobación del reglamento, Guatemala continuará avanzando en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Instrumento que hace énfasis en reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación en igualdad de oportunidades. Además, el Estado debe asegurarse que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales y garantizar el derecho a la
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