domingo , 24 noviembre 2024
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Firma electrónica


Luis Alfredo Pineda Loarca 
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En el Registro General de la Propiedad  seguimos innovando los servicios que prestamos a los usuarios. Por esa razón, recientemente hemos implementado la Firma Electrónica para la emisión de Certificaciones en Línea.

Con la implementación de la Firma Electrónica para emitir certificaciones en línea, los usuarios que las soliciten a través de nuestra página web www.rgp.org.gt la podrán recibir vía correo electrónico. Anteriormente el procedimiento consistía en solicitarla por medio de formulario electrónico, desde dicha página, y la entrega era física en cualquiera de nuestras sedes. 

Con la implementación de la Firma Electrónica, los usuarios tendrán el documento de manera digital en sus correos electrónicos, en donde lo podrán validar sin necesidad de acudir a las sedes del Registro General de la Propiedad. 

Este documento posee un código QR, con el cual se podrá visualizar el documento hasta 3 veces, con un período de vigencia de 90 días. 

El servicio de entrega de certificaciones físicas en las sedes seguirá utilizándose, sin embargo, con esta nueva modalidad facilitamos y agilizamos la obtención de este documento. Es importante hacer notar que el envío de la certificación al correo electrónico no tendrá ningún costo adicional para los solicitantes, y continúa siendo de Q50, establecido en el Acuerdo Gubernativo 325-2005 Arancel General para los Registros de la Propiedad.

La certificación en línea cuenta con todas las especificaciones técnicas y de seguridad que garantizan la certeza jurídica y seguridad registral, que caracterizan a la institución. 

Este documentoposee un código QR, con el cual se podrá visualizar el documento hasta 3 veces, con un período de vigencia de 90 días. 

Para poder visualizar la certificación, los usuarios deberán contar con Adobe Reader.

Por último, es importante mencionar que si la certificación en línea cuenta con saldos o abonos pendientes de honorarios, también se puede efectuar el pago a través de la banca virtual y en las agencias del banco que brinda el servicio. Con este nuevo servicio, el Registro General de la Propiedad da cumplimiento a la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas 47-2008 y el Acuerdo Gubernativo Número 135-2009, Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

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