Ángel García
Director Comisión Nacional de Energía Elé[email protected]
El 13 de noviembre de 1996 se emitió el Decreto 93-96, Ley General de Electricidad. Este Decreto que hoy estamos en capacidad de evaluar con base en el cumplimiento de sus objetivos, enuncia como producto principal aumentar la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica para el desarrollo integral del país. El Estado abrió la participación de inversionistas que apoyarán la creación de tales empresas y optimizarán el crecimiento del subsector eléctrico, por lo que, entre otras acciones y con base en los objetivos que se buscaba alcanzar, se requirió el establecemiento de las normas jurídicas fundamentales para facilitar la actuación de los diferentes sectores, es decir, la emisión de este Decreto y otros que le seguirían (sus reglamentos).
Es interesante observar que dentro de la estructura de este cuerpo legal, a los inversionistas se les ofrece un conjunto de Normas Jurídicas, es decir reglas claras que permitan medir el riesgo asociado a su inversión. No se ofrecen utilidades, ni siquiera utilidades mínimas, sino herramientas para poder medir su riesgo y esto es lo interesante del contenido de esta importante ley.
Para quienes decidieron invertir confiando en esas Normas, un cambio en las mismas impactaría, no solo en la naturaleza y magnitud del riesgo asumido sino también en la confianza que ya se tiene en las mismas. Las condiciones planteadas en el acuerdo Gubernativo 256-97 para la contratación a largo plazo de inversiones en generación para las tarifas reguladas conllevan una serie de condiciones que reducen riesgos a los consumidores trasladándolos a los inversionistas.
Para ser asignado debe existir un índice de competencia mínimo, lo que garantiza que la licitación no se pueda dedicar a un participante en particular
Entre estas se definen:Plazos máximos de contratación de 15 años lo que limita el periodo de recuperación de la inversión. Competir para poder ganar una licitación abierta en forma totalmente transparente y trazable que responde a una función matemática de minimizar costos totales para una curva compleja, lo que significa que se asigna según el impacto de la oferta en la mezcla total asignada y no un valor numérico aunque este se perciba muy bajo.
Aceptar de antemano que para ser asignado debe existir un índice de competencia mínimo, lo que garantiza que la licitación no se pueda dedicar a un participante en particular.
Todo lo anterior para coadyuvar al alcance de los objetivos siguientes: Asegurar la relación oferta-demanda en generación y así asegurar la disponibilidad del recurso energía eléctrica. Liberar al Estado de la necesidad de invertir en el sector eléctrico, siendo que sus recursos son limitados. Incrementar la cobertura de energía en nuestro país.
¿Cuánto se ha cumplido de esos objetivos? Analizarlo en forma crítica será el objeto de nuestras próximas entregas.