sábado , 23 noviembre 2024
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La inmovilización biométrica en la seguridad registral

Luis Alfredo Pineda Loarca,

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A lo largo del tiempo, el Registro General de la Propiedad ha estado a la vanguardia tecnológica, siendo ese uno de los ejes más importantes de la institución. Por ende, la cartera de servicios cada día se tecnifica más, con el objetivo de brindar un mejor servicio a los usuarios.

La visión institucional y el compromiso con los notarios y usuarios radica en la seguridad registral y certeza jurídica, es por ello que el Departamento de Seguridad Registral verifica que las operaciones registrales, sobre todo el traslado del dominio de bienes inmuebles, sean realizadas de forma totalmente legal, y de acuerdo con la voluntad del legítimo propietario, a efecto de evitar que el derecho de propiedad sea vulnerado por personas que ilegalmente pretenden despojar de este derecho.

Dentro de los servicios más representativos de la institución y del Departamento de Seguridad Registral está la Inmovilización Biométrica, que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, Decreto 62-97 del Congreso de la República, los propietarios de bienes inscritos en el Registro General de la Propiedad pueden solicitar la inmovilización de los bienes registrados a su nombre, para que los mismos no sean enajenados o gravados sin su
consentimiento.

La Inmovilización Biométrica consiste en tomar las huellas dactilares.

La Inmovilización Biométrica consiste en tomar las huellas dactilares. Dichas huellas quedan registradas bajo un código biométrico en el que se le identifica como propietario de ese bien inmueble o derecho, siendo así el propietario el único facultado para gravar, enajenar o de cualquier forma disponer de sus bienes o derechos. 

La Inmovilización Biométrica actúa como un candado legal que impide inscribir actos o contratos sobre inmuebles, por lo que se requiere la huella dactilar del propietario. La inmovilización tiene un plazo máximo de 3 años y se puede renovar por el mismo tiempo. Si el propietario desea gravar, enajenar o de cualquier forma disponer de su bien inmueble o derecho inmovilizado,  puede solicitar la cancelación. Según el arancel vigente, el costo de la solicitud de inmovilización o de cancelación de inmovilización es de Q160. 

El interesado en proteger sus propiedades y optar por el servicio de Inmovilización Voluntaria de Bienes puede acudir a cualquier sede del Registro General de la Propiedad y hacer uso de este servicio que actúa bajo un código biométrico, con el cual se resguardarán sus derechos de propiedad.

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