sábado , 23 noviembre 2024
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Las “buenas prácticas” (y II)

En resumen, el Sernac identifica diez “buenas prácticas”, a saber, que: 1) la intervención en juicio colectivo sea justificada y contribuya a los fines de la acción; 2) el legitimado activo que pretenda intervenir en el proceso judicial conozca la estrategia jurídico procesal del actor; 3) los intervinientes en el proceso colectivo insten a la elaboración de acuerdos completos y suficientes; 4) los legitimados activos distintos del Sernac que ejerzan acciones colectivas idénticas a la ejercida por el Sernac notifiquen al servicio de esta circunstancia y soliciten cuando corresponda la acumulación de autos; 5) en caso de desistimiento de un legitimado activo, antes de su materialización, sea consultado de manera privada el demandante principal; 6) los legitimados activos entreguen toda la información disponible para la formación de grupos y subgrupos para la determinación de las compensaciones o indemnizaciones correspondientes; 7) se eviten mensajes o declaraciones públicas que causen erróneas expectativas a los consumidores; 8) se use adecuadamente la información pública, secreta y reservada; 9) se mantenga un actuar coordinado entre los intervinientes del proceso que busque la protección de los consumidores y 10) se incorporen ciertos clausulados en los acuerdos, cuando hay pacto sobre costas hacia las asociaciones de consumidores. Aun cuando las “buenas prácticas” que identifica el Sernac son en general valorables (como sucede también en las demás circulares ya mencionadas), adolecen de dos problemas, que se vinculan con el diseño de los juicios colectivos: no se condicen con la naturaleza contenciosa de los juicios, y los intervinientes en el proceso tienen intereses que no necesariamente están alineados. De ahí, entonces, que lo que el Sernac estime que es una buena práctica, no necesariamente lo es para el resto de los intervinientes en el proceso.

No por esta razón se va a estar incurriendo en una mala práctica.

Así, por ejemplo, el Sernac cree que es una buena práctica (incluso para el demandado) instar por un acuerdo. Pero puede el proveedor, razonablemente, no querer llegar a un acuerdo, pues disiente de la interpretación del servicio.

No por esta razón se va a estar incurriendo en una mala práctica sino, muy por el contrario, la parte tiene la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Por otra parte, las asociaciones de consumidores y grupos de consumidores y el Sernac pueden tener razonablemente intereses diversos, y no por ello van a incurrir en una mala práctica al no llegar a un acuerdo.

En conclusión, aunque estas “buenas prácticas” son conductas deseables en el marco de un juicio colectivo, su infracción no tiene efecto en el proceso judicial, dada la estructuración de este y los distintos intereses de los intervinientes, sobre todo entre los legitimados activos.

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