sábado , 23 noviembre 2024
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Presidente Giammattei declara estado de prevención en el país

Con el fin contener la propagación del Covid-19 sin tener que sacrificar la generación de fuentes de empleo, el presidente de Guatemala Alejandro Giammattei anunció hoy en cadena nacional el establecimiento del estado de Prevención en el país para los próximos 15 días, por lo cual hizo un llamado a los guatemaltecos, a unirnos para vencer al coronavirus.

El Jefe de gobierno formuló un llamado a la conciencia de todos los guatemaltecos, en especial de los más jóvenes para vencer, juntos, el coronavirus que está provocando dolor y luto en los hogares guatemaltecos.

Disposiciones del estado de prevención

1. Se limita la celebración de reuniones públicas o privadas al aire libre, las

manifestaciones públicas u otros espectáculos. Se exhorta al uso de plataformas

virtuales en los casos que sea posible.

2. Se faculta a las autoridades para disolver reuniones o manifestaciones públicas que

limiten la libre locomoción o que se efectúen sin las medidas sanitarias necesarias.

3. Las fuerzas de seguridad, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública,

podrán solicitar a quienes viajen por el territorio de la República de Guatemala, la

declaración y documentos de itinerario a seguir.

4. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo espacio o lugar público,

establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público,

lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de

transporte o tránsito. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones penales

y administrativas que correspondan.

5. Distanciamiento social de al menos 1.5 metros.

6. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a

domingo de las dieciocho (18:00) horas del día que concluye a las seis (6:00) horas

de la mañana del día siguiente en establecimientos comerciales, cualquiera que

sea su categoría, y en la vía pública.

7. Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o

destiladas, de lunes a domingo de las veinte (20:00) horas del día que concluye a

las seis (6:00) horas de la mañana del día siguiente.

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