David Navea Moya
En respuesta a una crisis de confianza generalizada en las instituciones, y con una participación histórica (cercana al 50% de la población habilitada para sufragar), la ciudadanía chilena decidió en octubre de 2020 aprobar la idea de elaborar una nueva Constitución, gestada desde el seno de una convención constitucional. Comenzando un nuevo año, conviene iniciar un análisis desde la perspectiva de lo que se ha denominado “las garantías judiciales”, en particular, desde el área del Derecho Procesal.
Como primera cuestión, esta rama del Derecho que desde antiguo se encuentra contemplada en las constituciones del mundo occidental, requiere de una adecuada discusión de contenidos respecto de los cuales se podrán acordar algunos mínimos que no deben ni pueden ser desatendidos.
En esta línea, no nos cabe duda de la necesidad de confirmar y ajustar los elementos esenciales relacionados con el debido proceso. Es así que dentro de su núcleo sustancial se contemplan el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a un tribunal independiente e imparcial y el derecho a ser enjuiciado dentro de un plazo razonable.
Tal como lo ha reconocido recientemente la Corte Suprema, este proceso de discusión constitucional no puede iniciarse desde cero, ni tampoco se puede hacer caso omiso de la realidad judicial imperante. Así las cosas, este inminente contexto creativo para una nueva Constitución permitirá afinar tanto los límites de los derechos antes descritos, como lograr una coordinación y proyección coherente de estos con un moderno sistema de justicia.
La oportunidad está dada y es menester reconocerla de la mejor forma, recopilando, ordenando y discutiendo sobre la base de estos mínimos los límites que requiere actualmente la garantía del debido proceso, de modo de otorgar a la ciudadanía una respuesta satisfactoria que permita generar confianza y legitimidad social en lo que se refiere a las instituciones asociadas al ejercicio de la judicatura y el reconocimiento de los derechos que ante ella se discuten.