La Doctrina Tobar, doctrina americana formulada en 1907 por el canciller de Ecuador doctor Carlos R. Tobar, a través de la cual un Estado debería negarse “por su buen nombre y crédito” a reconocer un nuevo gobierno formado inconstitucionalmente.
Se conoce también como Doctrina de la Legitimidad Democrática o Doctrina de la Legitimidad Constitucional. Indudablemente, fue un gran aporte de Ecuador al Derecho Internacional y al Sistema Interamericano del Siglo XX, que además le mereció a Tobar la nominación al Premio Nobel de la Paz, en 1909. Esta doctrina tuvo su inmediata aplicación en Centroamérica ya que, ese mismo año, representantes de los gobiernos centroamericanos participaron en la Conferencia Centroamericana, en diciembre de 1907, verificada en Washington, DC, bajo auspicios de EE. UU. y México (primer Sistema Washington).
Las repúblicas centroamericanas firmaron convenios, creando el Instituto Pedagógico Centroamericano, la Agencia Centroamericana Internacional y la Corte de Justicia Centroamericana (primer tribunal permanente de Derecho Internacional en la historia y primer tribunal internacional de derechos humanos).
Entre los tratados, el más importante que se firmó fue el Tratado General de Paz y Amistad y, en una convención adicional al tratado general, un artículo hizo ver que los representantes habían tomado en consideración las ideas del canciller Tobar, al incorporar el espíritu de esa doctrina y obligarse a “no reconocer a gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”. Asimismo, la Doctrina Tobar fue también objeto de un segundo tratado firmado por los países centroamericanos, en 1923.
Tuvo inmediata aplicación en Centroamérica.
En una segunda conferencia sobre asuntos centroamericanos que se llevó a cabo también en Washington, DC, del 4 de diciembre de 1922 al 7 de febrero de 1923, las cláusulas de no admisión del Tratado de 1907 fueron reiteradas y ampliadas en un nuevo Tratado General de Paz y Amistad, el cual tuvo una duración de diez años y sustituía al anterior que no tuvo fecha definida de expiración.
Esta doctrina produjo una respuesta muy poco favorable entre varios líderes latinoamericanos de la época, recibió críticas en el sentido de que era “intervencionista”, ante lo que el mismo Tobar replicó que “una intervención convenida, no es propiamente intervención” y que, incluso, “los autores mismos que no aceptan las intervenciones aisladas, las aceptan cuando son hechas por varios países en colectividad” (Borja, 2018).
Lo contrario a la Doctrina Tobar es la mexicana Doctrina Estrada (1930), que indica que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica.