El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), por medio del Acuerdo Ministerial No. 295-2021, restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional.
La medida cobra vigencia “a partir del miércoles 31 de marzo después de las 12:00 horas, hasta las 24 horas del domingo 4 de abril del año 2021″, detalla el acuerdo.
El documento señala que la prohibición no aplica para los vehículos pesados que transportan productos perecederos, así como combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permiso especial.
De acuerdo con lo dispuesto, el transporte de carga podrá circular únicamente del kilómetro 290, carretera CA-09-N, a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto de Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09-N.
También en el kilómetro 80, carretera CA-09-Sur-, a las instalaciones de Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera CA-09-Sur-09 y al kilómetro 114 CA-09-Sur.
“La infracción a la disposición contenida en el presente Acuerdo Ministerial será sancionada de conformidad con las leyes vigentes”, detalla el documento.