Ana Contreras asesora legal Agexport [email protected]
El financiamiento es factor primordial para la expansión y consolidación de las pymes ya que, al contar con los flujos de capital necesarios, para llevar a cabo inversiones de equipo, maquinaria, vehículos o tecnología, se vuelven más productivas, eficientes y competitivas.
Sin embargo, en la actualidad el obtener un crédito se ha convertido en una de las principales limitantes que afronta todo empresario, que en su mayoría no dispone de las garantías hipotecarias tradicionales que requieren las entidades del sistema financiero nacional.
Como parte de la agenda legislativa para la recuperación económica post-Covid, el pasado 10 de febrero, el Congreso de la República aprobó el Decreto No. 2-2021, Ley de Leasing, la cual en los próximos días se espera sea sancionada, promulgada y publicada por el Organismo Ejecutivo.
La nueva normativa permitirá que todas las operaciones de leasing, que desde muchos años atrás se han venido desarrollando, tengan plena certeza en cuanto a los derechos y obligaciones propios de los sujetos involucrados, así como en el trato tributario que debe aplicarse a la figura, los formalismos de las negociaciones y registros transaccionales. En conclusión, “dejará de ser una figura crediticia con vacíos legales”.
Este es instrumento financiero a través del cual las pymes adquieren el uso, goce y explotación de los activos productivos necesarios en su negocio por el pago de rentas; es un sistema alternativo que permite la financiación de hasta el 100% del valor de estos bienes, utilizando el capital en el giro del negocio para lograr una mejor rentabilidad.
La ley regula diferentes tipos de arrendamientos, entre los que se encuentran el financiero y operativo, cuya diferencia primordial consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de compra o adquisición, pactada desde el inicio del contrato, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente.
La opción a compra permite que el arrendatario adquiera el dominio de los bienes, si así lo desea, una vez que pague su valor. Si se trata de leasing de bienes inmuebles, el valor residual será el utilizado para calcular el impuesto que grave la venta, aplicando en estos casos el pago del Impuesto de Timbre Fiscal, utilizado en la actualidad para las segundas compraventas.