Por medio de la Dirección General de Hidrocarburos, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió nuevas disposiciones para regular la venta de combustibles al por menor; entre estas, que el despacho del producto sea directamente del dispensador a la boca del tanque de los vehículos.
En caso de que el despacho sea en otros recipientes, estos deben ser específicos para el almacenamiento de los derivados del petróleo, según las medidas del MEM comunicadas en la circular DGH-06-2020 y que están vigentes desde el pasado 27 de noviembre.
“Previo a la venta al por menor de productos petroleros, el personal de la Estación de Servicio deberá verificar que el recipiente sea adecuado para el almacenamiento de los referidos productos (…) y no sobrepase una capacidad de 10 galones”, cita el documento.
De no cumplir con las disposiciones, se impondrán las sanciones establecidas en la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y su reglamento, ya que se pone en riesgo la integridad de las personas, los bienes y el medioambiente, de acuerdo con la mencionada publicación. Selvyn Curruchich