lunes , 25 noviembre 2024
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OJ juramenta a integrantes de tribunales militares

Estas cortes conocen las faltas cometidas por elementos del Ejército.

El Organismo Judicial juramenta a vocales titulares y suplentes para integrar las Salas de la Corte de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, los cuales conocerán procesos penales militares en Segunda Instancia.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 219, reconoce a los Tribunales Militares, los cuales conocerán en Primera Instancia de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.

El espíritu del reconocimiento de esta jurisdicción militar es el de atribuir al conocimiento de la justicia penal militar, de los delitos cometidos por integrantes del Ejército de Guatemala, en servicio activo o en relación con el mismo servicio.

El Decreto Número 214 del Código Militar establece que el conocimiento en Segunda Instancia de las causas criminales corresponde a la Corte de Apelaciones o a la Corte Marcial; en este contexto, la Corte Marcial la conforman tres magistrados de la Sala de Apelaciones Respectiva y dos vocales militares.

El nombramiento de los vocales militares corresponde al presidente de la República, y durarán en sus funciones un año.

El proceso de selección para este nombramiento es efectuado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, a través de la Dirección de Personal, tomando en consideración los requisitos establecidos en el Artículo 472 del Código Militar.

Al tenor de este proceso, el pasado 9 de septiembre, se efectuó por la presidente del Organismo Judicial, Silvia Patricia Valdéz Quezada, las magistradas y los magistrados, la juramentación de 72 oficiales superiores como vocales militares para integrar las Salas de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia del país; estas Salas tienen competencia para conocer en segunda instancia las sentencias emitidas por los Tribunales Militares ubicados en los departamentos de Petén, Suchitepéquez, Zacapa y Guatemala.

La justicia militar cumple con un aspecto importante a nivel institucional, ya que implica el seguimiento de los asuntos relacionados con la disciplina militar, normada bajo sus propios reglamentos, y es garantía de una correcta administración de justicia entre los integrantes de la institución.

Sin embargo, es importante conocer que en los casos de delitos o faltas comunes o conexos cometidos por militares, de igual manera se aplicará el Código Procesal Penal y serán juzgados por los tribunales ordinarios a que se refiere la Ley del Organismo Judicial.

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