El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) ha definido que, para que las empresas puedan optar a la suspensión de contratos laborales, deberán justificar y sustentar por qué no pueden continuar operando.
La Inspección General de Trabajo (IGT), designada para la verificación de las solicitudes, indicó que “los patronos deberán sustentar por qué no pueden seguir operando, motivos que deben ser consecuencia del Estado de Calamidad”, decretado tras la emergencia sanitaria por el Covid-19.
El pasado 7 de abril fue publicado en el diario oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020, en el que se estableció el procedimiento mediante el cual los patronos, de común acuerdo con los trabajadores, pueden optar a la suspensión de contratos.
Según el artículo 8 de este acuerdo, se denegará la suspensión de los contratos de los centros de trabajo que no tienen prohibición para operar, según las disposiciones presidenciales.
No obstante, “se autorizará si el patrono no tiene otra opción a consecuencia de la crisis. De probarse que sí puede operar, la autorización se denegará”, dijo la IGT.
*Redacción, Con información de AGN.