Los artículos 5, 6 y 7 de la Ley para la Reactivación Económica del Café, Decreto 4-2019, que contemplan el régimen especial electrónico de devolución de crédito fiscal y el uso de la factura electrónica y registros contables electrónicos, cobrará vigencia en seis meses.
La citada normativa, que ayer fue publicada en la parte legal del Diario de Centro América, establece que la Superintendencia de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes todas las herramientas para la gestión de este régimen.
A su vez, el resto de artículos que conllevará a la adecuación y prórroga por 25 años del Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero Guatemalteco, cobrará vigencia en 8 días. • Brenda Jiguan