Si grave la politización de la Comisión Internacional Contra la
Impunidad en Guatemala (CICIG) tan grave, o más grave aún, su posible utilización como instrumento de intereses mercantiles –de los intereses de una o más empresas, en detrimento de otras–; de unos accionistas para marginar a otros y de entidades transnacionales en perjuicio de las nuestras.
Absurdo me pareció el Convenio realizado con un colaborador eficaz, confeso este de delito que jamás cometió, el de supuesto financiamiento electoral ilícito siendo que lo aportado era producto de dinero limpio, el de la propia entidad mercantil a la que prestaba sus servicios pero, más absurdo aún, que habiendo confesado que actuaba con conocimiento de sus superiores (y obviamente en beneficio de estos y de la entidad que servía y no en el suyo propio) jamás se haya movido un dedo por la acusación penal en contra de estos, los superiores y la entidad beneficiada, transnacional incluida –pasados por alto, además, lo que sí eran delitos– confesadas también las acciones que los tipifican –coacción, tráfico de influencias, falsedad en informes contables (omitida en estos una grave contingencia, si existente)– o el falso testimonio perpetrado en diligencia penal al afirmarla: incompatible lo uno con lo otro.
Lo más grotesco de todo esto es que –en vez de actuarse en contra de los superiores y de la entidad beneficiada, transnacional incluida– lo que debió hacerse hasta llegar hasta sus tuétanos, se orientó la acusación penal en contra de la entidad mercantil competidora.
Allanamientos perpetrados hace más de un año y desempolvados ahora, en el momento justo para el mejor escándalo y, centrada la atención en lo político –inadvertida para todos la pirueta comercial que consciente o inconscientemente– está
sirviendo.
La confabulación acusatoria parece incluir –a estas alturas– el uso de la acción penal (o mejor dicho, del escándalo) para servir los intereses de otra transnacional en perjuicio de su socio local guatemalteco.
Al parecer, ya no tendremos que hablar simplemente de la politización habida en la Comisión sino, también, de la “comercialización” de la misma, al servicio de pugnas mercantiles.
Hoy, todo parecería aclararse y, así, que aquella confesión, compadre hablado, no habría sido sino el instrumento (liberados en el compadrazgo hablado los superiores y las entidades a que servían, transnacional incluida), el instrumento, decíamos, para perjudicar a la entidad competidora, servicio que ahora parece prestarse, también, en favor de otra transnacional en perjuicio del socio local originario.
En todas partes se cuecen habas y habas se cuecen en ámbitos internacionales insospechados: mucho es el dinero en juego en las pugnas empresariales y no es propio de la acusación penal servir a intereses de una empresa para afectar a su competidora ni a los de un accionista internacional en detrimento del socio local, a ser mal exhibido con la acción.
A acción política, reacción política y acciones al servicio de los intereses empresariales de entidades mercantiles en detrimento de otras y de accionistas extranjeros en contra de los locales –al escándalo que quiere provocarse– la defensa pública del caso y el ejercicio de las acciones que persigan los delitos que obviamente se habrían perpetrado por la acusación penal indebidamente ejercitada, omitiendo, lo que no debió omitir y persiguiendo lo que no merece persecución alguna.
¿En las vísperas, acaso, del mercantil resbalón?